Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 309
Previo acuerdo entre los miembros electos que encabecen las listas electorales que hubieran obtenido
representación, el alcalde en funciones podrá convocar la sesión extraordinaria para la constitución de la
Corporación a otra hora diferente, y por la peculiaridad e interés de la sesión de constitución, podrá también
ésta celebrarse en lugar distinto al salón de Plenos, como excepción única a la normativa vigente.
Artículo 37. Actuaciones previas.
La sesión constitutiva se preparará en una reunión previa que tendrá lugar, como mínimo, tres días
antes de la fecha fijada, a la que asistirán los candidatos que encabecen las listas electorales que hubieran
obtenido representación en la Corporación, los miembros electos que formarán la mesa de edad y el
secretario de la Corporación.
Artículo 38. Duración del mandato corporativo.
1. El mandato de la Corporación es de cuatro años, a contar desde la toma de posesión del cargo hasta
la fecha de celebración de las siguientes elecciones locales.
2. Concluido el mandato corporativo, la Corporación entrará en funciones de acuerdo con lo que
dispone la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General –en adelante, la LOREG–
, para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.
Durante este período de tiempo la gestión municipal quedará limitada a cuestiones de mero trámite,
por lo que no se podrán adoptar resoluciones para cuya adopción se requiera una mayoría especial en las
normas de aplicación.
Se entenderán por actos de administración no ordinaria aquellos que sean susceptibles de
comprometer la política general de la Corporación siguiente, y en todo caso, los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
La aprobación o modificación del presupuesto.
Los relativos a la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos.
El establecimiento y modificación de tributos y precios públicos.
La creación de órganos desconcentrados o descentralizados.
El establecimiento de nuevos servicios o la modificación de la forma de gestión de los existentes.
La iniciativa para el ejercicio de nuevas actividades económicas.
La aceptación de competencias delegadas de otras administraciones y organismos públicos.
La formulación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
La declaración de lesividad de actos municipales, su revocación o revisión de oficio.
La concertación de operaciones de crédito.
La concesión de subvenciones que no se encuentre nominativamente previstas en el presupuesto
municipal.
l. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
m. El inicio de expedientes para la enajenación o adquisición de patrimonio.
n. Incoar nuevos procedimientos de contratación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y acuerdos que, no exigiendo para su
adopción una mayoría cualificada, respondan a supuestos de emergencia, o estén dirigidos al
cumplimiento de plazos impuestos por disposiciones administrativas o por normas procesales en general,
de la inobservancia o perentoriedad de los que pudieran derivarse perjuicios para los intereses
municipales, siendo debidamente motivado.
Artículo 39. Actas de las últimas sesiones del mandato, acta de arqueo y comprobación del
inventario.
BOCM-20250701-92
3. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos plenarios dentro de los tres días inmediatamente
anteriores al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 309
Previo acuerdo entre los miembros electos que encabecen las listas electorales que hubieran obtenido
representación, el alcalde en funciones podrá convocar la sesión extraordinaria para la constitución de la
Corporación a otra hora diferente, y por la peculiaridad e interés de la sesión de constitución, podrá también
ésta celebrarse en lugar distinto al salón de Plenos, como excepción única a la normativa vigente.
Artículo 37. Actuaciones previas.
La sesión constitutiva se preparará en una reunión previa que tendrá lugar, como mínimo, tres días
antes de la fecha fijada, a la que asistirán los candidatos que encabecen las listas electorales que hubieran
obtenido representación en la Corporación, los miembros electos que formarán la mesa de edad y el
secretario de la Corporación.
Artículo 38. Duración del mandato corporativo.
1. El mandato de la Corporación es de cuatro años, a contar desde la toma de posesión del cargo hasta
la fecha de celebración de las siguientes elecciones locales.
2. Concluido el mandato corporativo, la Corporación entrará en funciones de acuerdo con lo que
dispone la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General –en adelante, la LOREG–
, para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.
Durante este período de tiempo la gestión municipal quedará limitada a cuestiones de mero trámite,
por lo que no se podrán adoptar resoluciones para cuya adopción se requiera una mayoría especial en las
normas de aplicación.
Se entenderán por actos de administración no ordinaria aquellos que sean susceptibles de
comprometer la política general de la Corporación siguiente, y en todo caso, los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
La aprobación o modificación del presupuesto.
Los relativos a la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos.
El establecimiento y modificación de tributos y precios públicos.
La creación de órganos desconcentrados o descentralizados.
El establecimiento de nuevos servicios o la modificación de la forma de gestión de los existentes.
La iniciativa para el ejercicio de nuevas actividades económicas.
La aceptación de competencias delegadas de otras administraciones y organismos públicos.
La formulación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
La declaración de lesividad de actos municipales, su revocación o revisión de oficio.
La concertación de operaciones de crédito.
La concesión de subvenciones que no se encuentre nominativamente previstas en el presupuesto
municipal.
l. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
m. El inicio de expedientes para la enajenación o adquisición de patrimonio.
n. Incoar nuevos procedimientos de contratación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y acuerdos que, no exigiendo para su
adopción una mayoría cualificada, respondan a supuestos de emergencia, o estén dirigidos al
cumplimiento de plazos impuestos por disposiciones administrativas o por normas procesales en general,
de la inobservancia o perentoriedad de los que pudieran derivarse perjuicios para los intereses
municipales, siendo debidamente motivado.
Artículo 39. Actas de las últimas sesiones del mandato, acta de arqueo y comprobación del
inventario.
BOCM-20250701-92
3. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos plenarios dentro de los tres días inmediatamente
anteriores al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento.