Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
2. También se dará cuenta de las resoluciones del alcalde sobre creación de áreas de gobierno,
nombramientos de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones de la
alcaldía.
CAPÍTULO II
La Alcaldía
Sección 1.ª De la elección y pérdida del cargo de alcalde
Artículo 43. Elección del alcalde/sa en la sesión constitutiva.
1. La elección de alcalde tendrá lugar en la sesión constitutiva de la Corporación, tras la toma de
posesión de sus miembros.
2. El procedimiento para la elección de alcalde será el siguiente:
a. Podrán ser candidatos a la alcaldía los concejales que encabecen las listas electorales por las que
se presentaron y fueron electos.
b. El presidente de la mesa de edad preguntará a cada uno de los posibles candidatos si se presenta
a la elección como alcalde.
c. El presidente de la mesa de edad proclamará los candidatos a la alcaldía.
d. Acto seguido se dará paso a la votación para la elección de alcalde. La elección se realizará, como
norma general, mediante votación nominal, determinado en la reunión previa de candidatos.
e. El secretario de la Corporación expondrá el resultado de la votación y a continuación, el presidente
de la mesa de edad proclamará al alcalde electo.
f. Acto seguido el alcalde electo deberá tomar posesión del cargo mediante la fórmula de juramento
o promesa, si estuviere presente en la sesión. Con la toma de posesión el candidato adquiere
plenamente el cargo de alcalde y asume los deberes, prerrogativas y responsabilidades que le son
propias.
g. Tras la toma de posesión, el alcalde recibirá los signos externos propios de su cargo y pasará a
presidir la sesión, pudiendo hacer uso de la palabra, y desde este momento quedará disuelta la
mesa de edad.
h. El alcalde concederá la palabra a los concejales que hubieran encabezado sus listas electorales
para que, en un único turno breve, puedan hacer uso de la palabra, oída los candidatos en la
reunión previa celebrada al efecto.
Artículo 44. Pérdida de la condición de alcalde.
1. El cargo de alcalde, puede perderse como consecuencia de una moción de censura, de la pérdida
del cargo de concejal, por muerte o por renuncia de su titular.
2. El alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de concejal, salvo que haga
extensiva su renuncia a ésta.
Artículo 45. Vacante de la alcaldía.
La vacante de la alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior se resolverá según lo
previsto en la legislación electoral, y se considerará que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el
concejal que ocupe el siguiente lugar en ella, a no ser que renuncie a la candidatura.
1. La sesión para la elección de alcalde será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerza
las funciones de alcalde dentro de los diez días siguientes a aquel que siga a la fecha en la que se hubiera
recibido la credencial expedida por la Junta Electoral a favor de la persona que haya de cubrir la vacante
producida.
BOCM-20250701-92
Artículo 46. Sesión para elección de alcalde tras la vacante de la alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
2. También se dará cuenta de las resoluciones del alcalde sobre creación de áreas de gobierno,
nombramientos de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones de la
alcaldía.
CAPÍTULO II
La Alcaldía
Sección 1.ª De la elección y pérdida del cargo de alcalde
Artículo 43. Elección del alcalde/sa en la sesión constitutiva.
1. La elección de alcalde tendrá lugar en la sesión constitutiva de la Corporación, tras la toma de
posesión de sus miembros.
2. El procedimiento para la elección de alcalde será el siguiente:
a. Podrán ser candidatos a la alcaldía los concejales que encabecen las listas electorales por las que
se presentaron y fueron electos.
b. El presidente de la mesa de edad preguntará a cada uno de los posibles candidatos si se presenta
a la elección como alcalde.
c. El presidente de la mesa de edad proclamará los candidatos a la alcaldía.
d. Acto seguido se dará paso a la votación para la elección de alcalde. La elección se realizará, como
norma general, mediante votación nominal, determinado en la reunión previa de candidatos.
e. El secretario de la Corporación expondrá el resultado de la votación y a continuación, el presidente
de la mesa de edad proclamará al alcalde electo.
f. Acto seguido el alcalde electo deberá tomar posesión del cargo mediante la fórmula de juramento
o promesa, si estuviere presente en la sesión. Con la toma de posesión el candidato adquiere
plenamente el cargo de alcalde y asume los deberes, prerrogativas y responsabilidades que le son
propias.
g. Tras la toma de posesión, el alcalde recibirá los signos externos propios de su cargo y pasará a
presidir la sesión, pudiendo hacer uso de la palabra, y desde este momento quedará disuelta la
mesa de edad.
h. El alcalde concederá la palabra a los concejales que hubieran encabezado sus listas electorales
para que, en un único turno breve, puedan hacer uso de la palabra, oída los candidatos en la
reunión previa celebrada al efecto.
Artículo 44. Pérdida de la condición de alcalde.
1. El cargo de alcalde, puede perderse como consecuencia de una moción de censura, de la pérdida
del cargo de concejal, por muerte o por renuncia de su titular.
2. El alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de concejal, salvo que haga
extensiva su renuncia a ésta.
Artículo 45. Vacante de la alcaldía.
La vacante de la alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior se resolverá según lo
previsto en la legislación electoral, y se considerará que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el
concejal que ocupe el siguiente lugar en ella, a no ser que renuncie a la candidatura.
1. La sesión para la elección de alcalde será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerza
las funciones de alcalde dentro de los diez días siguientes a aquel que siga a la fecha en la que se hubiera
recibido la credencial expedida por la Junta Electoral a favor de la persona que haya de cubrir la vacante
producida.
BOCM-20250701-92
Artículo 46. Sesión para elección de alcalde tras la vacante de la alcaldía.