Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

2. La sesión comenzará bajo la presidencia del alcalde ejerciente y se limitará estrictamente a dar
cuenta del hecho que determina la vacante, con la lectura por el secretario del documento o documentos
que lo justifiquen, y, en su caso, a dar posesión del cargo al concejal o concejales nombrados por la Junta
Electoral, previo el juramento o promesa preceptivo, para que puedan participar en la elección de alcalde.
3. Antes de abandonar la presidencia, concederá un breve turno a los portavoces de todos los grupos
municipales para que hagan una exposición sucinta de su postura y razones que la apoyan, si así lo
desean.
4. A continuación, el alcalde en funciones abandonará la presidencia y se constituirá la mesa de edad
para que presida la votación para la elección de nuevo alcalde.
Sección 2.ª De las atribuciones de la alcaldía
Artículo 47. Atribuciones de la Alcaldía
El alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones que le asignen la normativa del
Estado, la de la Comunidad de Madrid y cuantas otras le correspondan al municipio y no estén atribuidas
a ningún otro órgano municipal.
a. Presidir todos los órganos colegiados municipales.
b. Nombrar a los concejales de urbanizaciones en los que se divida el municipio.
c. Determinación de los cargos de los concejales que hayan de desempeñarse con dedicación
exclusiva y parcial.
d. Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno de forma expresa.
e. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio
de la administración municipal.
f. Ejercer la jefatura de la protección civil y de la policía local.
g. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su
competencia.
h. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo
común, puedan adoptarse.
i. Autorizar matrimonios en los supuestos previstos legalmente.
j. Presidir la mesa de contratación de los procedimientos y formas de adjudicación de toda clase de
contratos.
k. La aprobación y formalización de los acuerdos, convenios y contratos en que sea parte el
Ayuntamiento.
l. La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones de
acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 48. Delegación de atribuciones.
1. El alcalde puede ejercer sus atribuciones directamente o por delegación.
2. Son delegables todas las atribuciones, salvo las enunciadas en el artículo 21.3 de la LBRL y aquellas
otras expresamente declaradas indelegables en las normas de aplicación.

˗
˗
˗
˗

El Pleno de la Corporación.
En la Junta de Gobierno Local.
En los tenientes de alcalde y concejales Delegados.
En cualquier concejal, cuando se trate de delegaciones especiales para cometidos específicos,
según lo dispuesto en el ROM.

BOCM-20250701-92

3. El alcalde puede delegar sus competencias en: