Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 313

4. El alcalde puede delegar su firma en cualquier concejal en la forma y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –en adelante,
LRJSP–.
Artículo 49. Régimen general de la delegación del ejercicio de competencias.
1. Las resoluciones por las que se delegue el ejercicio de competencias expresarán de manera clara el
ámbito material que comprende la delegación y las materias a las que se refiere, y se ajustarán a lo que
dispone la LRJSP, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –en adelante,
el BOCM–, sin perjuicio de que se de publicidad a su contenido por otros medios adicionales.
2. Las resoluciones sobre delegación de competencias surtirán efectos desde la fecha de la notificación
de la resolución, excepto en el caso que el órgano delegado haya manifestado su negativa a aceptarla.
3. En todas las resoluciones o acuerdos que se dicten en ejercicio de una competencia delegada se
hará constar esta circunstancia, así como la resolución que acuerda la delegación y la fecha de publicación
de ésta en el BOCM.
Artículo 50. Requisitos de la delegación de competencias del alcalde en órganos colegiados.
Cuando el alcalde delegue el ejercicio de competencias en órganos colegiados, éstos aceptarán la
delegación expresamente en la primera sesión que celebren tras la resolución, de la que se deberá dar
cuenta.
Artículo 51. Delegación en tenientes de alcalde o en concejales.
1. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los tenientes de alcalde o en los
concejales.
2. Las delegaciones podrán ser genéricas o especiales. Serán genéricas cuando se refieran a una o
varias áreas o materias determinadas y comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios como la de
gestionarlos, y podrán incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
3. Las delegaciones especiales son aquellas que tienen por objeto la dirección y gestión de asuntos
determinados y se referirán a un ámbito de gestión incluido dentro de un área de delegación genérica.
4. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a. Las relativas a un proyecto o asunto determinado.
b. La relativa a un servicio.
c. La relativa a una urbanización.
5. La delegación genérica se realizará a favor de los tenientes de alcalde, mientras que la delegación
especial podrá hacerse a favor de cualquier concejal. En este caso, el concejal que ostente la delegación
genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegación especial para
cometidos específicos incluidos en su área.
6. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento para el ejercicio de las atribuciones
delegadas por la alcaldía en un miembro corporativo, se ejercerán, durante el tiempo que duren dichos
impedimentos, por la alcaldía, salvo que ésta acuerde la sustitución por parte de otro concejal en el
ejercicio de dichas atribuciones mientras duren las circunstancias que la motivan.

1. Toda delegación se llevará a cabo mediante decreto de la alcaldía, que contendrá el ámbito de los
asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se delegan y las condiciones específicas para
su ejercicio.

BOCM-20250701-92

Artículo 52. Requisitos y forma de las delegaciones de la alcaldía.