Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 314

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

2. La delegación de atribuciones por parte de la alcaldía, que surtirá efectos desde la fecha de su
notificación, requerirá la preceptiva publicación en el BOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. En los casos de modificación o revocación de las delegaciones, se aplicarán las normas anteriores.
4. De todos los decretos de delegación, de sus modificaciones y de sus revocaciones, se dará cuenta
al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
5. El órgano delegante se reserva la facultad de resolver los recursos potestativos de reposición contra
los actos dictados por el órgano delegado en todas las materias.
6. El alcalde podrá, en cualquier momento, revocar para sí la competencia delegada, siguiendo el
mismo procedimiento que para la delegación, y, asimismo, podrá avocarla en la forma prevista en el
artículo 10 de la LRJSP.
7. Asimismo el alcalde podrá en cualquier momento avocar para sí el ejercicio de la competencia
delegada para un acto singular, haciéndolo constar así en la resolución que se tome y dando cuenta de
ella al órgano delegado, y sin que la avocación implique la revocación de la delegación o la modificación
de su ámbito.
8. Todas las resoluciones que se adopten por delegación de la alcaldía adoptarán la forma de resolución
para las que pongan fin al procedimiento administrativo, contengan actos de trámite cualificados o actos
de incoación de procedimientos con adopción de medidas cautelares o que puedan comportar efectos
desfavorables para los interesados y de providencia para los actos de trámite no cualificados, en especial
los actos de instrucción del procedimiento o de impulso procedimental, y se hará constar expresamente
que se dictan por delegación de la alcaldía, así como la fecha del decreto de delegación y la de su
publicación.
Sección 3.ª Del funcionamiento de la alcaldía
Artículo 53. Decretos de la alcaldía.
1. El alcalde dictará todas las resoluciones sobre asuntos que se encuentren dentro de su ámbito de
competencia, que tomarán la denominación de decreto cuando pongan fin al procedimiento administrativo
o decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, así como
cuando se trate de cuestiones organizativas internas. Adoptarán la forma de providencia, cuando
contengan actos de trámite no cualificados, en especial actos de instrucción del procedimiento o de impulso
procedimental.
2. Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de la competencia delegada por la alcaldía
adoptarán la denominación de resolución o de providencia, en los mismos supuestos indicados en el
apartado anterior.
3. La tramitación y elaboración de las resoluciones se hará atendiendo a las instrucciones, que sobre
las mismas, dictará la alcaldía.
4. De los decretos de la alcaldía y de las resoluciones dictadas por los tenientes de alcalde o por los
concejales, se dará cuenta sucinta, sin dar lugar a debate alguno, a las comisiones informativas y al Pleno
en cada sesión ordinaria, por meses vencidos.

Los decretos de la alcaldía y las resoluciones de las tenencias de alcaldía y concejalías delegadas, una
vez firmados, serán numerados correlativamente, como garantía de integridad del libro de resoluciones.
La numeración de los decretos y resoluciones se hará en la Secretaría General de la Corporación.

BOCM-20250701-92

Artículo 54. Numeración de los decretos y resoluciones.