Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 315
Artículo 55. Libro de resoluciones.
1. El libro de resoluciones contendrá todas las resoluciones dictadas por el alcalde o, por delegación
de éste, recopilados cronológica y sucesivamente, dando lugar a la formación de tomos encuadernados,
que serán foliados, sellados con el de la Corporación y rubricados en la misma forma establecida para los
libros de actas, abriendo y cerrando el libro con la diligencia correspondiente de la Secretaría General.
2. La custodia del libro de resoluciones corresponde al secretario, quien velará por su conservación e
integridad.
Artículo 56. Bandos e instrucciones de la alcaldía.
1. El alcalde puede dictar bandos que se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y, en su
caso, en los medios de comunicación que se estimen adecuados.
2. En ningún caso será delegable la competencia a que se refiere este artículo.
3. El alcalde, en el ejercicio de su atribución de dirigir el gobierno y la administración municipal, dirigirá
la actividad de los órganos y organismos que la integran mediante disposiciones de régimen interior
dirigidas a los servicios municipales, con la denominación de instrucciones de la alcaldía, que se
comunicarán a los servicios afectados.
Artículo 57. Cumplimiento de acuerdos.
1. Al alcalde corresponde publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno
del Ayuntamiento.
2. La iniciación de los trámites de ejecución de los acuerdos y su desarrollo a partir de la consignación,
por diligencia o certificación en el expediente, del acuerdo por el secretario de la Corporación será
automática.
CAPÍTULO III
Los tenientes de alcalde
Artículo 58. Definición, funciones y número.
Los tenientes de alcalde, como órganos necesarios en la estructura del Ayuntamiento, tienen
encomendada sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de nombramiento, al alcalde, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome
posesión el nuevo alcalde.
También corresponderá a los tenientes de alcalde el ejercicio de aquellas funciones cuya competencia
le haya sido delegada por la alcaldía.
El número máximo de tenientes de alcalde con que puede contar el Ayuntamiento no será superior a
un tercio del número de miembros del Pleno.
En los supuestos de sustitución del alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de
alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero de
acuerdo con lo que dispone el artículo 50 del ROM.
La condición de teniente de alcalde del Ayuntamiento se adquiere o se pierde por decreto de la alcaldía.
El nombramiento será efectivo desde la fecha de la notificación del decreto, salvo que el interesado
BOCM-20250701-92
Artículo 59. Adquisición y pérdida de la condición de teniente de alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 315
Artículo 55. Libro de resoluciones.
1. El libro de resoluciones contendrá todas las resoluciones dictadas por el alcalde o, por delegación
de éste, recopilados cronológica y sucesivamente, dando lugar a la formación de tomos encuadernados,
que serán foliados, sellados con el de la Corporación y rubricados en la misma forma establecida para los
libros de actas, abriendo y cerrando el libro con la diligencia correspondiente de la Secretaría General.
2. La custodia del libro de resoluciones corresponde al secretario, quien velará por su conservación e
integridad.
Artículo 56. Bandos e instrucciones de la alcaldía.
1. El alcalde puede dictar bandos que se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y, en su
caso, en los medios de comunicación que se estimen adecuados.
2. En ningún caso será delegable la competencia a que se refiere este artículo.
3. El alcalde, en el ejercicio de su atribución de dirigir el gobierno y la administración municipal, dirigirá
la actividad de los órganos y organismos que la integran mediante disposiciones de régimen interior
dirigidas a los servicios municipales, con la denominación de instrucciones de la alcaldía, que se
comunicarán a los servicios afectados.
Artículo 57. Cumplimiento de acuerdos.
1. Al alcalde corresponde publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno
del Ayuntamiento.
2. La iniciación de los trámites de ejecución de los acuerdos y su desarrollo a partir de la consignación,
por diligencia o certificación en el expediente, del acuerdo por el secretario de la Corporación será
automática.
CAPÍTULO III
Los tenientes de alcalde
Artículo 58. Definición, funciones y número.
Los tenientes de alcalde, como órganos necesarios en la estructura del Ayuntamiento, tienen
encomendada sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de nombramiento, al alcalde, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome
posesión el nuevo alcalde.
También corresponderá a los tenientes de alcalde el ejercicio de aquellas funciones cuya competencia
le haya sido delegada por la alcaldía.
El número máximo de tenientes de alcalde con que puede contar el Ayuntamiento no será superior a
un tercio del número de miembros del Pleno.
En los supuestos de sustitución del alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de
alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero de
acuerdo con lo que dispone el artículo 50 del ROM.
La condición de teniente de alcalde del Ayuntamiento se adquiere o se pierde por decreto de la alcaldía.
El nombramiento será efectivo desde la fecha de la notificación del decreto, salvo que el interesado
BOCM-20250701-92
Artículo 59. Adquisición y pérdida de la condición de teniente de alcalde.