Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
exprese de manera fehaciente su negativa a aceptar el nombramiento. De dicho nombramiento o cese se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Del mismo modo, los tenientes de alcalde podrán renunciar a su condición de tales mediante escrito
que deberán dirigir a la alcaldía.
CAPÍTULO IV
Órganos colegiados necesarios
Sección 1.ª Del Pleno
Artículo 60. Atribuciones del Pleno.
Al Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, le corresponden las
competencias que le atribuya expresamente la legislación vigente.
Artículo 61. Delegación del ejercicio de competencias del Pleno.
El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde o en la Junta de Gobierno Local,
salvo las enunciadas en el artículo 22.4 de la LBRL y salvo aquellas expresamente declaradas como
indelegables por las normas en vigor.
Artículo 62. Clases de sesiones.
1. El Pleno del Ayuntamiento celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas pueden ser,
además, urgentes, tal como se contempla en el artículo 46 de la LBRL.
2. La periodicidad de las sesiones no podrá ser superior a un mes, con excepción del mes de agosto,
que se declara inhábil a estos efectos, y el mes de diciembre que celebrará sesión ordinaria antes del día
22 de diciembre de cada año.
3. Las sesiones ordinarias se celebrarán el último jueves de cada mes, siendo los meses pares en
horario de mañana y los meses impares en horario de tarde.
Artículo 63. Sesiones extraordinarias y sesiones extraordinarias y urgentes.
Son sesiones extraordinarias las sesiones que convoca la alcaldía, con tal carácter por iniciativa propia
o a solicitud de la cuarta parte, de al menos el número legal de miembros de la Corporación.
Son extraordinarias y urgentes las sesiones que convoque la alcaldía cuando la urgencia del asunto
total no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de 2 días hábiles, en este caso
debe incluirse como primer punto de la orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán a la misma hora que se celebren los Plenos ordinarios,
salvo motivación de alcaldía que justifique el cambio de horario.
Artículo 64. Sesiones extraordinarias convocadas a petición de miembros de la Corporación.
2. La solicitud de convocatoria de una sesión extraordinaria deberá estar firmada por todos los
concejales que la soliciten y en el escrito se expondrán las razones para dicha convocatoria y el asunto o
asuntos que la motiven. La solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día, con el enunciado del
BOCM-20250701-92
1. A efectos del cumplimiento del límite de sesiones extraordinarias que pueden solicitar la cuarta parte
del número legal de miembros de la Corporación, establecido en el artículo 46 de la LBRL, el cómputo del
año se realizará contándose desde la fecha de constitución de la Corporación hasta su equivalente del
mismo mes. A estos efectos, en la Secretaría General se llevará un registro que permita efectuar el control
del número de solicitudes de sesiones realizadas por los concejales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
exprese de manera fehaciente su negativa a aceptar el nombramiento. De dicho nombramiento o cese se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Del mismo modo, los tenientes de alcalde podrán renunciar a su condición de tales mediante escrito
que deberán dirigir a la alcaldía.
CAPÍTULO IV
Órganos colegiados necesarios
Sección 1.ª Del Pleno
Artículo 60. Atribuciones del Pleno.
Al Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, le corresponden las
competencias que le atribuya expresamente la legislación vigente.
Artículo 61. Delegación del ejercicio de competencias del Pleno.
El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde o en la Junta de Gobierno Local,
salvo las enunciadas en el artículo 22.4 de la LBRL y salvo aquellas expresamente declaradas como
indelegables por las normas en vigor.
Artículo 62. Clases de sesiones.
1. El Pleno del Ayuntamiento celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas pueden ser,
además, urgentes, tal como se contempla en el artículo 46 de la LBRL.
2. La periodicidad de las sesiones no podrá ser superior a un mes, con excepción del mes de agosto,
que se declara inhábil a estos efectos, y el mes de diciembre que celebrará sesión ordinaria antes del día
22 de diciembre de cada año.
3. Las sesiones ordinarias se celebrarán el último jueves de cada mes, siendo los meses pares en
horario de mañana y los meses impares en horario de tarde.
Artículo 63. Sesiones extraordinarias y sesiones extraordinarias y urgentes.
Son sesiones extraordinarias las sesiones que convoca la alcaldía, con tal carácter por iniciativa propia
o a solicitud de la cuarta parte, de al menos el número legal de miembros de la Corporación.
Son extraordinarias y urgentes las sesiones que convoque la alcaldía cuando la urgencia del asunto
total no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de 2 días hábiles, en este caso
debe incluirse como primer punto de la orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán a la misma hora que se celebren los Plenos ordinarios,
salvo motivación de alcaldía que justifique el cambio de horario.
Artículo 64. Sesiones extraordinarias convocadas a petición de miembros de la Corporación.
2. La solicitud de convocatoria de una sesión extraordinaria deberá estar firmada por todos los
concejales que la soliciten y en el escrito se expondrán las razones para dicha convocatoria y el asunto o
asuntos que la motiven. La solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día, con el enunciado del
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1. A efectos del cumplimiento del límite de sesiones extraordinarias que pueden solicitar la cuarta parte
del número legal de miembros de la Corporación, establecido en el artículo 46 de la LBRL, el cómputo del
año se realizará contándose desde la fecha de constitución de la Corporación hasta su equivalente del
mismo mes. A estos efectos, en la Secretaría General se llevará un registro que permita efectuar el control
del número de solicitudes de sesiones realizadas por los concejales.