Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 317
punto o puntos que se propongan debatir, y, asimismo, una propuesta del acuerdo o acuerdos a adoptar
por el Pleno.
3. El alcalde podrá requerir a los peticionarios que aclaren aquellos extremos que considere necesarios,
o bien que se subsanen los defectos formales que se adviertan en la solicitud. El requerimiento deberá
estar adecuadamente motivado y detallar con claridad las deficiencias a subsanar o los aspectos a aclarar,
así como conceder un plazo para la subsanación o aclaración. La notificación de este requerimiento
implicará la suspensión del plazo para resolver sobre la convocatoria de la sesión, que se reanudará una
vez hayan sido subsanadas las deficiencias o aclarados los extremos que lo precisasen.
4. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en las normas de aplicación, subsanadas las
deficiencias que presentase o aclarados los extremos dudosos, el alcalde deberá convocar la sesión dentro
de los plazos fijados en la normativa aplicable, y en el orden del día deberán constar los puntos fijados en
ella. Siempre que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria, podrá añadir todos los que
considere necesarios para esclarecer el asunto o asuntos sobre los que verse la petición. Si no se convoca
la sesión dentro los plazos marcados se producirán los efectos indicados en las normas de aplicación.
5. El alcalde, antes de resolver sobre la convocatoria, podrá solicitar los informes que considere sobre
los asuntos cuyo debate y votación se propone.
Artículo 65. Sesión extraordinaria sobre el estado general del municipio.
La alcaldía convocará y celebrará una sesión extraordinaria cuyo objeto sea debatir sobre el estado
general del municipio, dentro del primer trimestre de cada año. En la sesión sobre el estado general del
municipio no se podrán someter a votación propuestas ni dictámenes, aunque excepcionalmente y por
razones debidamente justificadas podrán incluirse otros puntos, a debate, en el orden del día.
Cada grupo municipal dispondrá de un máximo de 15 minutos de exposición y 5 minutos en turno de
réplica durante el debate.
Sección 2.ª Del orden del día y de la convocatoria de las sesiones plenarias
Artículo 66. Confección del orden del día.
1. El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por el alcalde, asistido por la Secretaría General.
2. Para poder ser incluidos en el orden del día, los expedientes deberán estar completos antes de la
convocatoria.
3. Como norma general sólo podrán incluirse en el orden del día los asuntos previamente dictaminados
por las comisiones informativas. No obstante, la alcaldía, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los
portavoces, podrá incluir en el orden del día, por razones de urgencia debidamente motivadas, asuntos
que no hayan sido previamente dictaminados por las comisiones informativas, si bien en este caso antes
de abrir el debate y votar sobre la proposición, el Pleno deberá ratificar la inclusión de este asunto en el
orden del día en los términos que establece el artículo 83 del ROF.
Sólo en casos muy extraordinarios en los que los hechos de los que traten la moción declarativa o
declaración institucional se hayan producido entre la finalización del plazo de presentación de las mociones
y la convocatoria del Pleno, y sean de interés general para Galapagar, se podrá presentar la moción dando
cuenta de forma inmediata a la Junta de Portavoces. En este último caso, quedará a criterio de la alcaldía
su inclusión en el orden del día.
BOCM-20250701-92
4. El alcalde podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno las mociones
declarativas o declaraciones institucionales que se presenten por escrito por parte de los grupos
municipales en registro de documentos del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días naturales
a la fecha de la celebración de la sesión para que puedan ser distribuidas entre los grupos políticos.
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 317
punto o puntos que se propongan debatir, y, asimismo, una propuesta del acuerdo o acuerdos a adoptar
por el Pleno.
3. El alcalde podrá requerir a los peticionarios que aclaren aquellos extremos que considere necesarios,
o bien que se subsanen los defectos formales que se adviertan en la solicitud. El requerimiento deberá
estar adecuadamente motivado y detallar con claridad las deficiencias a subsanar o los aspectos a aclarar,
así como conceder un plazo para la subsanación o aclaración. La notificación de este requerimiento
implicará la suspensión del plazo para resolver sobre la convocatoria de la sesión, que se reanudará una
vez hayan sido subsanadas las deficiencias o aclarados los extremos que lo precisasen.
4. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en las normas de aplicación, subsanadas las
deficiencias que presentase o aclarados los extremos dudosos, el alcalde deberá convocar la sesión dentro
de los plazos fijados en la normativa aplicable, y en el orden del día deberán constar los puntos fijados en
ella. Siempre que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria, podrá añadir todos los que
considere necesarios para esclarecer el asunto o asuntos sobre los que verse la petición. Si no se convoca
la sesión dentro los plazos marcados se producirán los efectos indicados en las normas de aplicación.
5. El alcalde, antes de resolver sobre la convocatoria, podrá solicitar los informes que considere sobre
los asuntos cuyo debate y votación se propone.
Artículo 65. Sesión extraordinaria sobre el estado general del municipio.
La alcaldía convocará y celebrará una sesión extraordinaria cuyo objeto sea debatir sobre el estado
general del municipio, dentro del primer trimestre de cada año. En la sesión sobre el estado general del
municipio no se podrán someter a votación propuestas ni dictámenes, aunque excepcionalmente y por
razones debidamente justificadas podrán incluirse otros puntos, a debate, en el orden del día.
Cada grupo municipal dispondrá de un máximo de 15 minutos de exposición y 5 minutos en turno de
réplica durante el debate.
Sección 2.ª Del orden del día y de la convocatoria de las sesiones plenarias
Artículo 66. Confección del orden del día.
1. El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por el alcalde, asistido por la Secretaría General.
2. Para poder ser incluidos en el orden del día, los expedientes deberán estar completos antes de la
convocatoria.
3. Como norma general sólo podrán incluirse en el orden del día los asuntos previamente dictaminados
por las comisiones informativas. No obstante, la alcaldía, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los
portavoces, podrá incluir en el orden del día, por razones de urgencia debidamente motivadas, asuntos
que no hayan sido previamente dictaminados por las comisiones informativas, si bien en este caso antes
de abrir el debate y votar sobre la proposición, el Pleno deberá ratificar la inclusión de este asunto en el
orden del día en los términos que establece el artículo 83 del ROF.
Sólo en casos muy extraordinarios en los que los hechos de los que traten la moción declarativa o
declaración institucional se hayan producido entre la finalización del plazo de presentación de las mociones
y la convocatoria del Pleno, y sean de interés general para Galapagar, se podrá presentar la moción dando
cuenta de forma inmediata a la Junta de Portavoces. En este último caso, quedará a criterio de la alcaldía
su inclusión en el orden del día.
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4. El alcalde podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno las mociones
declarativas o declaraciones institucionales que se presenten por escrito por parte de los grupos
municipales en registro de documentos del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días naturales
a la fecha de la celebración de la sesión para que puedan ser distribuidas entre los grupos políticos.