Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
5. Serán nulos los acuerdos tomados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no incluidos en el
orden del día de la sesión.
Artículo 67. Convocatoria de las sesiones del Pleno.
1. La convocatoria de las sesiones del Pleno será realizada por el alcalde mediante decreto, en el que
se incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y deberá expresar el lugar, día y hora de celebración de
la sesión.
2. La notificación de la convocatoria de las sesiones del Pleno deberá realizarse por medios telemáticos,
en los términos y condiciones expresados en el ROM, con una antelación mínima de dos días hábiles entre
la convocatoria y la celebración de la sesión. De forma extraordinaria, se podrá realizar la notificación de
la convocatoria en el domicilio indicado por los concejales.
Artículo 68. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria con el orden del día será insertada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y
se procurará su difusión por los medios y de forma especial en la página web y redes sociales
institucionales de las que disponga el Ayuntamiento, así como en los medios de comunicación locales y
comarcales.
Artículo 69. Documentación de la sesión.
1. Desde la convocatoria de la sesión, los decretos, propuestas, dictámenes y mociones, con sus
respectivos expedientes, estarán a disposición de los concejales en la Secretaría de la Corporación. Los
documentos esenciales que se vayan a debatir en la sesión plenaria serán incluidos en la notificación
telemática de la convocatoria.
2. Los borradores de las actas de las sesiones anteriores que vayan a ser objeto de votación para su
aprobación en la sesión de que se trate serán notificados a los grupos municipales y concejales no
adscritos si los hubiere, para que los concejales estén informados de su contenido para su aprobación en
la sesión.
Sección 3.ª De las sesiones plenarias
Artículo 70. Preparación de la sesión.
El alcalde convocará a la Junta de Portavoces, para tratar de la ordenación de los debates en la sesión,
con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, y dos horas de
antelación, en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
Artículo 71. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior las siguientes
sesiones:
a. El Pleno de constitución de la entidad local.
b. La elección del alcalde-presidente de la entidad local.
BOCM-20250701-92
Los miembros de las entidades locales en situación médica de incapacidad temporal por riesgo durante
el embarazo, o que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan
enfermedad prolongada grave que, clara y justificadamente, impida su asistencia personal a la sesión,
podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar,
participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de
su libertad para emitirlo. Para ello, se pondrá a disposición de los interesados los medios telemáticos
adecuados.
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
5. Serán nulos los acuerdos tomados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no incluidos en el
orden del día de la sesión.
Artículo 67. Convocatoria de las sesiones del Pleno.
1. La convocatoria de las sesiones del Pleno será realizada por el alcalde mediante decreto, en el que
se incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y deberá expresar el lugar, día y hora de celebración de
la sesión.
2. La notificación de la convocatoria de las sesiones del Pleno deberá realizarse por medios telemáticos,
en los términos y condiciones expresados en el ROM, con una antelación mínima de dos días hábiles entre
la convocatoria y la celebración de la sesión. De forma extraordinaria, se podrá realizar la notificación de
la convocatoria en el domicilio indicado por los concejales.
Artículo 68. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria con el orden del día será insertada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y
se procurará su difusión por los medios y de forma especial en la página web y redes sociales
institucionales de las que disponga el Ayuntamiento, así como en los medios de comunicación locales y
comarcales.
Artículo 69. Documentación de la sesión.
1. Desde la convocatoria de la sesión, los decretos, propuestas, dictámenes y mociones, con sus
respectivos expedientes, estarán a disposición de los concejales en la Secretaría de la Corporación. Los
documentos esenciales que se vayan a debatir en la sesión plenaria serán incluidos en la notificación
telemática de la convocatoria.
2. Los borradores de las actas de las sesiones anteriores que vayan a ser objeto de votación para su
aprobación en la sesión de que se trate serán notificados a los grupos municipales y concejales no
adscritos si los hubiere, para que los concejales estén informados de su contenido para su aprobación en
la sesión.
Sección 3.ª De las sesiones plenarias
Artículo 70. Preparación de la sesión.
El alcalde convocará a la Junta de Portavoces, para tratar de la ordenación de los debates en la sesión,
con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, y dos horas de
antelación, en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
Artículo 71. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior las siguientes
sesiones:
a. El Pleno de constitución de la entidad local.
b. La elección del alcalde-presidente de la entidad local.
BOCM-20250701-92
Los miembros de las entidades locales en situación médica de incapacidad temporal por riesgo durante
el embarazo, o que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan
enfermedad prolongada grave que, clara y justificadamente, impida su asistencia personal a la sesión,
podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar,
participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de
su libertad para emitirlo. Para ello, se pondrá a disposición de los interesados los medios telemáticos
adecuados.