Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 319
c. La moción de censura.
d. La cuestión de confianza.
Artículo 72. Colocación de los concejales.
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones, unidos al grupo municipal al
que pertenezcan. El orden de colocación de los grupos se determinará por el alcalde, oídos los portavoces,
teniendo preferencia en la elección del lugar, el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera
obtenido mayor número de votos, y menor preferencia los concejales no adscritos si los hubiere.
Artículo 73. «Quorum» para la validez de las sesiones plenarias.
1. Para la válida celebración de la sesión, el Pleno se constituye con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros de la Corporación, considerando el decimal como número entero, entre los que
deberá figurar necesariamente el alcalde o quien legalmente le sustituya, sin perjuicio de que para la
adopción de acuerdos que requieran “quorum» especial estén presentes el número de concejales
necesario.
2. Se requiere, además, la asistencia del secretario de la Corporación o de quien legalmente le
sustituya. En caso de aprobación de ordenanzas fiscales o de presupuestos, se requerirá también la
asistencia del interventor municipal o quien legalmente le sustituya.
3. Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la sesión. Las salidas
de los concejales, una vez comenzada la sesión, serán comunicadas a la presidencia y anunciadas por
ésta para la debida constancia.
Artículo 74. Segunda convocatoria.
1. Si en la primera convocatoria no se obtuviera el “quorum» exigido para celebrar la sesión según el
artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria, a la misma
hora, el segundo día hábil siguiente. Si entonces tampoco se alcanzase el “quorum» mínimo necesario, la
presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera
sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
2. En todo caso se levantará acta por el secretario dejando constancia de las circunstancias, así como
de los concejales asistentes y de los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 75. Suspensión e interrupción de la sesión.
1. Si durante el desarrollo de la sesión, a causa de las ausencias de algunos de los concejales presentes
al comienzo, se perdiera el «quorum» necesario para la válida celebración de la sesión, el alcalde
suspenderá su celebración durante el tiempo que determine para la reincorporación de los concejales en
número suficiente para que pueda continuar celebrándose válidamente. De no alcanzarse en el plazo
establecido para el receso el tercio de concejales, se suspenderá la celebración de la sesión, declarando
el presidente que la levanta, quedando los asuntos del orden del día, aún no debatidos y votados, sobre
la mesa para ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque, salvo asuntos
urgentes que sean inaplazables, que serán resueltos por la alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo
21.1.k) de la LBRL.
Artículo 76. Publicidad de las sesiones.
1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas. No obstante, podrá celebrarse a puerta
cerrada la sesión para el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental
BOCM-20250701-92
2. El alcalde podrá acordar, a su prudente arbitrio, la interrupción temporal de la sesión para el descanso
de los concejales o para permitir la deliberación de los grupos municipales por separado sobre la cuestión
debatida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 319
c. La moción de censura.
d. La cuestión de confianza.
Artículo 72. Colocación de los concejales.
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones, unidos al grupo municipal al
que pertenezcan. El orden de colocación de los grupos se determinará por el alcalde, oídos los portavoces,
teniendo preferencia en la elección del lugar, el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera
obtenido mayor número de votos, y menor preferencia los concejales no adscritos si los hubiere.
Artículo 73. «Quorum» para la validez de las sesiones plenarias.
1. Para la válida celebración de la sesión, el Pleno se constituye con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros de la Corporación, considerando el decimal como número entero, entre los que
deberá figurar necesariamente el alcalde o quien legalmente le sustituya, sin perjuicio de que para la
adopción de acuerdos que requieran “quorum» especial estén presentes el número de concejales
necesario.
2. Se requiere, además, la asistencia del secretario de la Corporación o de quien legalmente le
sustituya. En caso de aprobación de ordenanzas fiscales o de presupuestos, se requerirá también la
asistencia del interventor municipal o quien legalmente le sustituya.
3. Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la sesión. Las salidas
de los concejales, una vez comenzada la sesión, serán comunicadas a la presidencia y anunciadas por
ésta para la debida constancia.
Artículo 74. Segunda convocatoria.
1. Si en la primera convocatoria no se obtuviera el “quorum» exigido para celebrar la sesión según el
artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria, a la misma
hora, el segundo día hábil siguiente. Si entonces tampoco se alcanzase el “quorum» mínimo necesario, la
presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera
sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
2. En todo caso se levantará acta por el secretario dejando constancia de las circunstancias, así como
de los concejales asistentes y de los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 75. Suspensión e interrupción de la sesión.
1. Si durante el desarrollo de la sesión, a causa de las ausencias de algunos de los concejales presentes
al comienzo, se perdiera el «quorum» necesario para la válida celebración de la sesión, el alcalde
suspenderá su celebración durante el tiempo que determine para la reincorporación de los concejales en
número suficiente para que pueda continuar celebrándose válidamente. De no alcanzarse en el plazo
establecido para el receso el tercio de concejales, se suspenderá la celebración de la sesión, declarando
el presidente que la levanta, quedando los asuntos del orden del día, aún no debatidos y votados, sobre
la mesa para ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque, salvo asuntos
urgentes que sean inaplazables, que serán resueltos por la alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo
21.1.k) de la LBRL.
Artículo 76. Publicidad de las sesiones.
1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas. No obstante, podrá celebrarse a puerta
cerrada la sesión para el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental
BOCM-20250701-92
2. El alcalde podrá acordar, a su prudente arbitrio, la interrupción temporal de la sesión para el descanso
de los concejales o para permitir la deliberación de los grupos municipales por separado sobre la cuestión
debatida.