Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por
mayoría absoluta.
2. El público que asiste a las sesiones deberá guardar un comportamiento correcto. No se le permitirá
intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes
participan en la sesión, ni realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. El alcalde podrá
expulsar del salón de quienes perturben el orden e incluso su detención, si sus acciones fueran punibles,
con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento, si procediere.
3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado, el alcalde dispondrá el
desalojo u ordenará el traslado de los concejales, sin más asistentes que los representantes de los medios
de comunicación, continuando la retransmisión a través de medios electrónicos de audio y video, en su
caso.
4. El alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que permita su aforo.
5. Las sesiones del Pleno serán grabadas en formato electrónico de audio y vídeo, publicándose en la
web y en redes sociales durante, al menos, un año.
Sección 4.ª Del desarrollo de las sesiones del Pleno
Artículo 77. Dirección de las sesiones.
1. Corresponde al presidente de la sesión la dirección de las sesiones del Pleno y la ordenación de las
intervenciones que se produzcan, con plena autoridad a lo largo de su desarrollo, sometiendo a votación
los asuntos y proclamando el acuerdo adoptado.
2. Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al buen desarrollo
de las sesiones, auxiliando a la presidencia en este cometido.
3. El presidente puede alterar el orden de los asuntos a tratar o retirar un asunto cuando su aprobación
exija una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto en el orden del día.
También podrá alterar el orden de tratamiento de los asuntos cuando, a su criterio y oída la Junta de
Portavoces, resulte conveniente por la relación que guarden con otros asuntos incluidos en el orden del
día.
Artículo 78. Principio de unidad de acto.
1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se
procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y
resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el presidente podrá prorrogar la sesión durante el
tiempo necesario para su finalización, haciéndose constar este extremo en el acta. O bien podrá levantar
la sesión, en cuyo caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente
sesión, de manera previa a cualquier otro asunto que no haya sido debatido.
2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, el presidente podrá acordar, a iniciativa propia o de
alguno de los grupos municipales, interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de
los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Artículo 79. Desarrollo de las sesiones.
2. El tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día comenzará con la lectura por parte del
presidente del enunciado del punto que corresponda, tras lo que concederá la palabra al concejal delegado
para que lea el acuerdo que se somete a la votación del Pleno.
BOCM-20250701-92
1. El alcalde o el presidente dará paso al tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día fijado
en la convocatoria.
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de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por
mayoría absoluta.
2. El público que asiste a las sesiones deberá guardar un comportamiento correcto. No se le permitirá
intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes
participan en la sesión, ni realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. El alcalde podrá
expulsar del salón de quienes perturben el orden e incluso su detención, si sus acciones fueran punibles,
con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento, si procediere.
3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado, el alcalde dispondrá el
desalojo u ordenará el traslado de los concejales, sin más asistentes que los representantes de los medios
de comunicación, continuando la retransmisión a través de medios electrónicos de audio y video, en su
caso.
4. El alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que permita su aforo.
5. Las sesiones del Pleno serán grabadas en formato electrónico de audio y vídeo, publicándose en la
web y en redes sociales durante, al menos, un año.
Sección 4.ª Del desarrollo de las sesiones del Pleno
Artículo 77. Dirección de las sesiones.
1. Corresponde al presidente de la sesión la dirección de las sesiones del Pleno y la ordenación de las
intervenciones que se produzcan, con plena autoridad a lo largo de su desarrollo, sometiendo a votación
los asuntos y proclamando el acuerdo adoptado.
2. Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al buen desarrollo
de las sesiones, auxiliando a la presidencia en este cometido.
3. El presidente puede alterar el orden de los asuntos a tratar o retirar un asunto cuando su aprobación
exija una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto en el orden del día.
También podrá alterar el orden de tratamiento de los asuntos cuando, a su criterio y oída la Junta de
Portavoces, resulte conveniente por la relación que guarden con otros asuntos incluidos en el orden del
día.
Artículo 78. Principio de unidad de acto.
1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se
procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y
resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el presidente podrá prorrogar la sesión durante el
tiempo necesario para su finalización, haciéndose constar este extremo en el acta. O bien podrá levantar
la sesión, en cuyo caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente
sesión, de manera previa a cualquier otro asunto que no haya sido debatido.
2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, el presidente podrá acordar, a iniciativa propia o de
alguno de los grupos municipales, interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de
los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Artículo 79. Desarrollo de las sesiones.
2. El tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día comenzará con la lectura por parte del
presidente del enunciado del punto que corresponda, tras lo que concederá la palabra al concejal delegado
para que lea el acuerdo que se somete a la votación del Pleno.
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1. El alcalde o el presidente dará paso al tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día fijado
en la convocatoria.