Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 322

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

4. Las intervenciones consistirán en la defensa u oposición al dictamen objeto del punto del orden del
día. Los ponentes que intervengan en los debates deberán ceñir su exposición al asunto que se debate, y
la presidencia podrá, cuando observe que la exposición se deriva hacia cuestiones tangenciales o ajenas
a aquél, llamar la atención del concejal reconduciendo el debate o, en último caso, retirar el uso de la
palabra cuando no atendiera a los requerimientos de la presidencia.
5. Concluido en primer turno de debate, la presidencia abrirá un segundo turno que deberá limitarse a
aclarar aquellos aspectos dudosos o a responder a las intervenciones realizadas en el primer turno, sin
que quepa reiterar los argumentos expuestos en el primer turno, lo que, de producirse, será advertido por
la presidencia con la posibilidad de retirar el uso de la palabra.
6. El debate se cerrará con una exposición del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su
propuesta, en función de las enmiendas presentadas. La presidencia podrá, a su criterio, tomar la palabra
para cerrar el debate sin que quepa réplica una vez concluida su exposición.
7. Durante del debate cualquier concejal podrá pedir la palabra a la presidencia cuando se sienta
aludido por alguna intervención. En este caso, la petición de palabra por alusiones deberá estar justificada
en la específica y concreta mención realizada por alguno de los concejales que hubieran intervenido en el
debate, sin que quepa solicitarla por alusiones vagas o genéricas que no impliquen una alusión clara al
concejal que solicita la palabra. La presidencia, oída la petición, decidirá conceder o no la palabra solicitada
para responder por alusiones.
Artículo 81. Duración de las intervenciones.
Los tiempos máximos para las propuestas de acuerdo del orden del día, excepto mociones y ruegos y
preguntas y comparecencias, serán de 4 minutos para el turno de debate, y 2 minutos en el turno de
réplica. En el caso de presupuestos anuales, el tiempo mínimo de debate será de 7 minutos, y 5 para la
réplica. La Junta de Portavoces motivadamente podrá proponer tiempos distintos a los expuestos en el
párrafo anterior.
El tiempo para cerrar la exposición del ponente será igual al turno de réplica.
Artículo 82. Agilidad de los debates.
1. La presidencia podrá moderar en los debates los tiempos fijados en los artículos anteriores del modo
que exija el desarrollo del debate, sin que éste pierda agilidad.
2. Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, la presidencia podrá intervenir,
en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.
3. El secretario y el interventor, presentes en la sesión, podrán solicitar de la presidencia el uso de la
palabra, al final de las intervenciones de los portavoces. Una vez concedida, podrán informar sobre
cuestiones de legalidad sobrevenidas en el curso del debate que no haya sido posible abordar en la
instrucción del procedimiento o entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que
pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido para informar lo
pertinente.
Artículo 83. El comportamiento en las sesiones.

2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de
personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, que es quien tiene la
última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás aunque no las
compartan. Los concejales intervinientes no podrán dirigirse ni hacer alusiones o comentarios al público.
3. La presidencia llamará al orden a cualquier miembro de la Corporación que.

BOCM-20250701-92

1. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la mayor corrección y cortesía.