Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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a. Profiera palabras malsonantes, ofensivas o despectivas, para el decoro de la Corporación, de
cualquiera de sus miembros, para las instituciones públicas o para cualquier persona o entidad, o
de cualquier manera falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien
público.
b. Altere el orden de las sesiones de cualquier manera, produzca interrupciones o pretenda hacer
uso de la palabra sin que se le haya concedido o una vez que le haya sido retirada. En este caso
el alcalde podrá conceder al concejal el uso de la palabra sólo si la solicita para ofrecer disculpas.
c. Muestre pancartas, escritos, dibujos, gráficos, logotipos o cualquier otro instrumento en cualquier
soporte, ya sea en papel, tejido, madera u otro material, que contenga expresiones de cualquier
tipo que resulten ofensivas, malsonantes o que excedan notoriamente de los límites propios de la
expresión del parecer político, de la legítima reivindicación propia de la acción política o de la
legítima discrepancia con las posiciones manifestadas por otros miembros de la Corporación.
Corresponderá al portavoz de cada grupo municipal explicar y defender la postura del grupo en
las cuestiones a debatir durante la sesión plenaria, por lo que se podrá llamar al orden a cualquier
concejal que intente transmitir su postura por otro medio que no sea el permitido en el ROM.
4. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias
de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el salón de Plenos, adoptando las
medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
5. El presidente podrá sancionar a quienes incumplan las obligaciones señaladas en este artículo, sean
llamados al orden o sean expulsado de la sesión, de acuerdo con lo que dispone este ROM.
6. En la asistencia telemática se observará también un comportamiento adecuado y similar al que se
estuviese observando en el caso de asistir de forma presencial.
Sección 5.ª De las propuestas de acuerdo, los asuntos no incluidos en el orden del día:
dictámenes, mociones, enmiendas, textos alternativos, ruegos y preguntas o interpelaciones
Artículo 84. Proposición
1. Es la propuesta formulada por el alcalde o por los concejales responsables de la materia que se
someten a la consideración de las comisiones informativas y que con su dictamen se incorporan al orden
del día de la sesión, para su debate y votación. Constarán de una parte expositiva, con antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho, y de una parte dispositiva o acuerdo a adoptar.
2. Además, pueden someterse a la consideración del Pleno, en sus sesiones ordinarias, proposiciones
o acuerdos no dictaminados, previa ratificación de su inclusión en el orden del día por mayoría simple.
Artículo 85. Dictamen.
Dictamen es la propuesta de acuerdo, con parte expositiva y dispositiva, estudiada y votada por la
comisión informativa correspondiente para ser sometida a la consideración del Pleno.
Artículo 86. Moción de urgencia.
1. Moción de urgencia es la propuesta de acuerdo que grupo municipal somete a la consideración del
Pleno, por razones de urgencia, en las sesiones ordinarias.

2. Presentada la moción el presidente concederá la palabra por tiempo no superior a un minuto al
proponente sólo para exponer brevemente las razones de urgencia.
3. Concluida la exposición de la urgencia, el presidente dará paso a la votación sobre la urgencia de la
moción. Se deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

BOCM-20250701-92

La moción deberá presentarse por escrito y deberá justificarse adecuadamente la urgencia para su
debate.