Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Corporación. En ese caso, se procederá al debate de la moción, que se regirá por las normas establecidas
en el ROM para los debates en las sesiones plenarias.
Artículo 87. Mociones declarativas y declaraciones institucionales.
1. Moción declarativa es aquella propuesta de acuerdo que se somete al Pleno para que manifieste su
voluntad sobre una determinada cuestión, y que no implica la emisión de un acto administrativo con efectos
jurídicos sobre el funcionamiento de la administración o hacia terceros.
2. Se incluirán en el orden del día de la sesión si se presentan con una antelación mínima de seis días
naturales, con relación a la fecha de la celebración del Pleno y de ellas se dará cuenta a la Junta de
Portavoces. Las mociones declarativas que se presenten con posterioridad a la fecha indicada, deberán
ser debatidas en la junta de portavoces, con copia para los grupos políticos, y su inclusión en la sesión
plenaria seguirá los cauces establecidos para las mociones de urgencia en el ROM.
3. Las declaraciones institucionales son declaraciones que aprueba el Pleno de la Corporación ante
sucesos de especial relevancia en la vida local o en otros ámbitos supramunicipales. Su inclusión en el
orden del día se regirá por lo anteriormente dispuesto en este artículo para las mociones declarativas y su
contenido será debatido en la Junta de Portavoces buscando el mayor consenso posible para su
aprobación.
4. Cada grupo político solo podrá presentar una moción por sesión plenaria, sin perjuicio de que por
razones debidamente motivadas y de forma excepcional, pueda presentar una más. En este caso deberá
ser valorada su inclusión por parte de la alcaldía y de ser estimada la petición, esta deberá hacerse también
de forma motivada.
5. Se establece un tiempo de exposición para las mociones de tres minutos y el turno de réplica de dos
minutos.
Artículo 88. Enmienda.
1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una proposición presentada, por cualquier
concejal de la Corporación, por escrito dirigido al presidente con copia a los grupos políticos con 48 horas
antes del comienzo de la sesión, y, de manera excepcional, y a criterio del presidente, verbalmente antes
de la deliberación. Para la adecuada ordenación de los debates las enmiendas podrán anunciarse en la
Junta de Portavoces para conocimiento de los restantes grupos municipales.
El presidente rechazará, en todo caso, las enmiendas cuyo contenido se dedujera que para la
aprobación del acuerdo que resulte propuesto exigiera mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Corporación o se exigiera informes legalmente preceptivos para su aprobación. De no observarse
inconveniente, la enmienda se incorporará al expediente.
2. Sólo se podrán presentar enmiendas «in voce» a los dictámenes y a las proposiciones, que tengan
por finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, y
que podrán ser planteadas en cualquier momento anterior a la votación del asunto.
En las mociones incluidas en la parte no resolutiva, si se formulasen enmiendas, el concejal proponente
podrá aceptarla, rechazarla o aceptar una enmienda transaccional sin necesidad de votación, indicando
estos extremos antes del debate, procediendo, a continuación, al debate y su votación del punto del orden
del día con las enmiendas que, en su caso, sean aceptadas. Las que resulten rechazadas, podrán
formularse como una nueva moción en la siguiente sesión plenaria.
4. Las enmiendas a la totalidad son las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto de
acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al tiempo que proponen la aprobación de un texto
BOCM-20250701-92
3. En los asuntos incluidos en la parte resolutiva de la sesión plenaria, cuando se hubiesen formulado
enmiendas, éstas deberán tratarse en primer lugar, y ser votadas, para determinar su aceptación o
rechazo. Tras ello, se pasará a la votación del asunto con las enmiendas aceptadas o con su texto inicial.
Pág. 324
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MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Corporación. En ese caso, se procederá al debate de la moción, que se regirá por las normas establecidas
en el ROM para los debates en las sesiones plenarias.
Artículo 87. Mociones declarativas y declaraciones institucionales.
1. Moción declarativa es aquella propuesta de acuerdo que se somete al Pleno para que manifieste su
voluntad sobre una determinada cuestión, y que no implica la emisión de un acto administrativo con efectos
jurídicos sobre el funcionamiento de la administración o hacia terceros.
2. Se incluirán en el orden del día de la sesión si se presentan con una antelación mínima de seis días
naturales, con relación a la fecha de la celebración del Pleno y de ellas se dará cuenta a la Junta de
Portavoces. Las mociones declarativas que se presenten con posterioridad a la fecha indicada, deberán
ser debatidas en la junta de portavoces, con copia para los grupos políticos, y su inclusión en la sesión
plenaria seguirá los cauces establecidos para las mociones de urgencia en el ROM.
3. Las declaraciones institucionales son declaraciones que aprueba el Pleno de la Corporación ante
sucesos de especial relevancia en la vida local o en otros ámbitos supramunicipales. Su inclusión en el
orden del día se regirá por lo anteriormente dispuesto en este artículo para las mociones declarativas y su
contenido será debatido en la Junta de Portavoces buscando el mayor consenso posible para su
aprobación.
4. Cada grupo político solo podrá presentar una moción por sesión plenaria, sin perjuicio de que por
razones debidamente motivadas y de forma excepcional, pueda presentar una más. En este caso deberá
ser valorada su inclusión por parte de la alcaldía y de ser estimada la petición, esta deberá hacerse también
de forma motivada.
5. Se establece un tiempo de exposición para las mociones de tres minutos y el turno de réplica de dos
minutos.
Artículo 88. Enmienda.
1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una proposición presentada, por cualquier
concejal de la Corporación, por escrito dirigido al presidente con copia a los grupos políticos con 48 horas
antes del comienzo de la sesión, y, de manera excepcional, y a criterio del presidente, verbalmente antes
de la deliberación. Para la adecuada ordenación de los debates las enmiendas podrán anunciarse en la
Junta de Portavoces para conocimiento de los restantes grupos municipales.
El presidente rechazará, en todo caso, las enmiendas cuyo contenido se dedujera que para la
aprobación del acuerdo que resulte propuesto exigiera mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Corporación o se exigiera informes legalmente preceptivos para su aprobación. De no observarse
inconveniente, la enmienda se incorporará al expediente.
2. Sólo se podrán presentar enmiendas «in voce» a los dictámenes y a las proposiciones, que tengan
por finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, y
que podrán ser planteadas en cualquier momento anterior a la votación del asunto.
En las mociones incluidas en la parte no resolutiva, si se formulasen enmiendas, el concejal proponente
podrá aceptarla, rechazarla o aceptar una enmienda transaccional sin necesidad de votación, indicando
estos extremos antes del debate, procediendo, a continuación, al debate y su votación del punto del orden
del día con las enmiendas que, en su caso, sean aceptadas. Las que resulten rechazadas, podrán
formularse como una nueva moción en la siguiente sesión plenaria.
4. Las enmiendas a la totalidad son las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto de
acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al tiempo que proponen la aprobación de un texto
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3. En los asuntos incluidos en la parte resolutiva de la sesión plenaria, cuando se hubiesen formulado
enmiendas, éstas deberán tratarse en primer lugar, y ser votadas, para determinar su aceptación o
rechazo. Tras ello, se pasará a la votación del asunto con las enmiendas aceptadas o con su texto inicial.