Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 325

con un contenido que modifica sustancialmente el original. Este tipo de enmiendas sólo podrán presentarse
en las comisiones informativas correspondientes y sometida a votación resultará aprobada si obtiene
mayor número de votos a favor que en contra o de abstención; de resultar aprobada, supondrá la retirada
de la propuesta de acuerdo obrante en el expediente; de resultar rechazada, el dictamen que adoptará la
comisión coincidirá con la propuesta de acuerdo presentada, excepto que se hubieran aprobado
enmiendas parciales.
5. Se considerará enmienda de supresión, la enmienda parcial que se limite a eliminar alguno o algunos
de los puntos del texto del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en primer
lugar.
6. Será de adición, la enmienda parcial que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta
de acuerdo, tienda exclusivamente a su ampliación. Este tipo de enmiendas se votará en segundo lugar.
7. Será de modificación, la enmienda parcial que transforme o altere alguno o algunos de los puntos
del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar. En el caso de
enmiendas que modifiquen el mismo aspecto pero sean contradictorias entre sí, se procederá a la votación
por riguroso orden de fecha de presentación en el registro general del Ayuntamiento. Una vez que una de
dichas enmiendas haya sido aprobada se entenderán decaídas las enmiendas restantes, y por lo tanto no
se procederá a su votación.
8. Será transaccional cuando, previo acuerdo entre dos o más concejales o grupos municipales, cada
uno retirará sus enmiendas para que prospere otra consensuada entre todos ellos. Su votación tendrá
lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio del presidente.
Artículo 89. Ruegos y preguntas.
1. El ruego es una propuesta de actuación concreta dirigida a algún órgano de gobierno municipal. Los
ruegos deberán presentarse por escrito ante el Pleno. Podrán formular ruegos los grupos municipales a
través de sus portavoces, o por los concejales no adscritos si los hubiere.
2. Pregunta es cualquier cuestión o interpelación dirigida en el curso de una sesión plenaria al alcalde,
o al equipo de gobierno. Pueden formular preguntas todos los miembros de la Corporación.
3. La pregunta deberá formularse por escrito y no podrá contener más que la escueta y estricta
formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información.
4. Cada concejal podrá formular en cada sesión un máximo de 2 preguntas o ruegos, con un máximo
de 5 preguntas o ruegos a responder por grupo político de forma oral. El resto de preguntas que le
correspondiese a cada grupo municipal según el número de concejales que lo integren, deberán ser
respondidas de forma escrita en un plazo de 24 horas tras la celebración de la sesión para las que se
formularon. Cada grupo municipal decidirá los ruegos o preguntas a realizar de forma oral y aquellos que
deban ser respondidos de forma escrita. Los concejales no adscritos tendrán derecho a 2 preguntas que
serán contestadas de manera escrita en el plazo de 24 horas después de la celebración de la sesión
plenaria.

a. Cuando se refieran a asuntos ajenos a las competencias o intereses del municipio.
b. Cuando sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona
singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia
pública en el ámbito del municipio de Galapagar.
c. Cuando en los antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a
las reglas de cortesía.
d. Cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Artículo 90. Tratamiento y respuesta de los ruegos o preguntas.

BOCM-20250701-92

5. El presidente no admitirá ruegos o preguntas en los siguientes supuestos: