Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

1. Los ruegos o preguntas, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
2. Los ruegos o preguntas presentadas y no admitidas a trámite, por exceder del número máximo
establecido por sesión, podrán quedar formuladas para otra sesión posterior a criterio del grupo que la
realice lo que deberá anunciar por escrito para el siguiente Pleno.
3. El tiempo de las preguntas no excederá en ningún caso de 3 minutos. El concejal que realiza la
pregunta distribuirá este tiempo entre su formulación y la réplica.
El miembro del equipo de gobierno a quien vaya dirigida podrá contestar y replicar a la pregunta
formulada por igual tiempo.
4. Serán incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria las preguntas de respuesta
oral en Pleno presentadas en el registro general del Ayuntamiento seis días naturales antes de la sesión.
El alcalde-presidente podrá inadmitir motivadamente preguntas, en base al artículo anterior. Cuando la
pregunta implique la consideración de un volumen de datos elevado, de manera que razonablemente no
pueda darse respuesta en la sesión plenaria, el concejal a quien corresponda responder lo pondrá de
manifiesto a la presidencia, que podrá disponer que la pregunta quede pospuesta por una sola vez para
ser tratada y respondida en la siguiente sesión ordinaria del Pleno, o ser respondida en fecha posterior a
la sesión plenaria por escrito.
6. Solamente podrá ser incluida en el orden del día de cada sesión plenaria por cada uno de los grupos
una pregunta o ruego de respuesta oral en Pleno formulada directamente al alcalde.
Sección 6.ª De las votaciones
Artículo 91. Las votaciones.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. El voto es un derecho personalísimo
e indelegable, inherente al cargo de concejal y es asimismo un deber propio de quien ostenta dicho cargo.
2. El voto sólo puede emitirse a favor, en contra o de abstención. El voto se expresará de manera clara,
sin dar lugar a dudas, y de manera oral. En el caso del voto telemático se habilitarán los medios adecuados
para que quede constancia de la identidad y sentido del voto.
3. Iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo y ningún corporativo podrá entrar o
salir del salón de sesiones. No podrá realizar el voto el concejal que, una vez iniciada la votación, no se
encuentre sentado en su escaño al presumirse que no está presente en la misma.
4. Concluido el debate del asunto, y antes de dar comienzo a la votación, el alcalde, planteará clara y
concisamente el objeto y sus términos. En este momento podrán los concejales plantear las dudas que les
ofrezca los términos de la votación, sin que puedan hacer uso de la palabra una vez comenzada ésta.
5. Durante la votación el alcalde no concederá el uso de la palabra.
6. La interrupción de una votación dará lugar a una llamada al orden por parte de la presidencia, y podrá
ser objeto de sanción.
Artículo 92. Cómputo de las votaciones.

2. A efectos de la votación se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se
hubiesen ausentado del salón de sesiones y no estuvieran presentes en el momento de la votación.
Artículo 93. Voto de calidad del alcalde.

BOCM-20250701-92

1. El secretario computará los sufragios emitidos y, a la vista del cual el presidente proclamará el
resultado de la votación.