Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los datos recogidos en el artículo 31 del ROF,
y otra normativa que resulte de aplicación.
La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la
fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los
siguientes extremos:
˗
Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.
˗
Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por
cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los
empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las
mismas.
˗
Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos,
afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno
corporativo, será firmada por el interesado y por el secretario en su calidad de fedatario público municipal.
El declarante sólo está obligado a expresar en su declaración aquellas circunstancias necesarias para
la identificación de los bienes, derechos e intereses a que se refiera, sin necesidad de aportar pruebas
específicas de su titularidad ni expresar su valoración. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y
derechos consignados en las declaraciones existen y que todos los datos son verdaderos, salvo prueba
en contrario.
Los miembros de la Corporación son responsables de la veracidad y exactitud de los datos que
consignen en el registro de bienes y actividades, por lo que la aportación de datos falsos o inexactos podrá
ser sancionada, salvo que no exista mala fe ni ánimo de ocultar, sin perjuicio de las responsabilidades que
en otro orden pudieran exigirse.
Artículo 10. Custodia y gestión del registro de bienes y actividades.
Las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación se inscribirán en el
registro que existirá en la Secretaría General de la Corporación, donde se anotará cada declaración que
se presente, con expresión del nombre del que la suscribe y la fecha en la que se presenta.
De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al interesado. El
original quedará custodiado en la Secretaría General durante el mandato al que se refieren. A la conclusión
del mandato, las declaraciones presentadas durante su duración se encuadernarán y se remitirán al
archivo municipal.
Artículo 11. Modelos de declaración y soporte documental.
Las declaraciones de bienes y actividades se realizarán en los modelos aprobados por el Pleno de la
Corporación.
La Secretaría General proporcionará a los interesados los modelos de declaración de intereses que
deberán comprender los datos establecidos en el ROM.

Artículo 12. Acceso a los datos del registro de bienes y actividades.

BOCM-20250701-92

Las declaraciones se realizarán preferentemente mediante registro telemático con firma digital o en su
defecto, en soporte papel y deberán estar rubricadas en todas sus hojas por los declarantes, y firmadas y
rubricadas en la última.