Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 327
En las votaciones que muestren un resultado de empate, se realizará una nueva votación, anunciando
el alcalde su voto de calidad, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del alcalde, y en
consecuencia el acuerdo se tomará en el sentido que corresponda a la opción por la que se haya
manifestado el voto de la presidencia.
Artículo 94. Explicación de voto.
Terminada la votación, sólo los concejales que hubieran cambiado el voto anunciado en el debate
tendrán derecho a un turno breve para la explicación de voto, que no excederá de un minuto.
Sección 7.ª Del control por el Pleno de la actuación de los órganos de gobierno
Artículo 95. Actividad de control.
1. Corresponde al Pleno el control del ejercicio de las competencias que hubiera delegado en otros
órganos de gobierno y el control de la ejecución de los actos dictados por delegación. Corresponderá al
Pleno la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos del delegado.
2. De los acuerdos adoptados por el Pleno en materias que le hubieran sido delegadas por el alcalde,
corresponde el control al delegante, así como la resolución de los recursos de reposición que pudieran
interponerse.
3. El control por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno habrá de iniciarse siempre
mediante comparecencia de quienes ostentan delegaciones. Si se trata de un órgano colegiado,
comparecerá su presidente, salvo en el caso de que se trate del alcalde, en cuyo caso comparecerá el
teniente de alcalde que tenga delegadas sus funciones o se las delegue al efecto.
4. Las comparecencias deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación a propuesta de los
grupos políticos. La propuesta deberá indicar el concejal o concejales cuya comparecencia se solicita y
exponer brevemente las razones por las que se considera necesaria dicha comparecencia, incluyendo las
preguntas y el asunto que deba ser aclarado. Una vez aprobada la comparecencia, deberá incluirse ésta
en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno, salvo que el concejal a quien se
refiera acepte comparecer en la misma sesión en la que se hubiera votado su comparecencia.
Con independencia de lo anterior, los tenientes de alcalde y concejales con delegación podrán solicitar
a la presidencia su comparecencia, en cuyo caso la comparecencia podrá incluirse en el orden del día de
la siguiente sesión ordinaria del Pleno.
a. El concejal compareciente comenzará con una exposición, que no podrá superar los cinco
minutos, sobre el asunto o asuntos que hubieran motivado la solicitud de comparecencia.
b. Concluida esta exposición, tomarán la palabra los grupos municipales, por un tiempo no superior
a los cinco minutos, quienes podrán dirigir preguntas al compareciente.
c. Tras estas intervenciones, el compareciente consumirá un segundo turno de exposición, que no
podrá exceder de tres minutos, en el que podrá responder a las preguntas que se le hubieran
dirigido.
d. Los portavoces de los grupos municipales y concejales no adscritos, si los hubiere, dispondrán de
un nuevo turno de réplica por un tiempo no superior a dos minutos.
e. La comparecencia concluirá con una última exposición del compareciente que no excederá de dos
minutos.
f. El alcalde de la sesión cuidará en todo momento del correcto desarrollo de la comparecencia y de
que los concejales que intervengan se ciñan al objeto de la comparecencia y se ajusten a los
tiempos establecidos. El alcalde podrá, por propia iniciativa, tomar la palabra para cerrar la
comparecencia, sin que haya lugar a nuevas intervenciones.
BOCM-20250701-92
5. Las comparecencias de los miembros del gobierno municipal se desarrollarán con arreglo a las
siguientes pautas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 327
En las votaciones que muestren un resultado de empate, se realizará una nueva votación, anunciando
el alcalde su voto de calidad, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del alcalde, y en
consecuencia el acuerdo se tomará en el sentido que corresponda a la opción por la que se haya
manifestado el voto de la presidencia.
Artículo 94. Explicación de voto.
Terminada la votación, sólo los concejales que hubieran cambiado el voto anunciado en el debate
tendrán derecho a un turno breve para la explicación de voto, que no excederá de un minuto.
Sección 7.ª Del control por el Pleno de la actuación de los órganos de gobierno
Artículo 95. Actividad de control.
1. Corresponde al Pleno el control del ejercicio de las competencias que hubiera delegado en otros
órganos de gobierno y el control de la ejecución de los actos dictados por delegación. Corresponderá al
Pleno la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos del delegado.
2. De los acuerdos adoptados por el Pleno en materias que le hubieran sido delegadas por el alcalde,
corresponde el control al delegante, así como la resolución de los recursos de reposición que pudieran
interponerse.
3. El control por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno habrá de iniciarse siempre
mediante comparecencia de quienes ostentan delegaciones. Si se trata de un órgano colegiado,
comparecerá su presidente, salvo en el caso de que se trate del alcalde, en cuyo caso comparecerá el
teniente de alcalde que tenga delegadas sus funciones o se las delegue al efecto.
4. Las comparecencias deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación a propuesta de los
grupos políticos. La propuesta deberá indicar el concejal o concejales cuya comparecencia se solicita y
exponer brevemente las razones por las que se considera necesaria dicha comparecencia, incluyendo las
preguntas y el asunto que deba ser aclarado. Una vez aprobada la comparecencia, deberá incluirse ésta
en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno, salvo que el concejal a quien se
refiera acepte comparecer en la misma sesión en la que se hubiera votado su comparecencia.
Con independencia de lo anterior, los tenientes de alcalde y concejales con delegación podrán solicitar
a la presidencia su comparecencia, en cuyo caso la comparecencia podrá incluirse en el orden del día de
la siguiente sesión ordinaria del Pleno.
a. El concejal compareciente comenzará con una exposición, que no podrá superar los cinco
minutos, sobre el asunto o asuntos que hubieran motivado la solicitud de comparecencia.
b. Concluida esta exposición, tomarán la palabra los grupos municipales, por un tiempo no superior
a los cinco minutos, quienes podrán dirigir preguntas al compareciente.
c. Tras estas intervenciones, el compareciente consumirá un segundo turno de exposición, que no
podrá exceder de tres minutos, en el que podrá responder a las preguntas que se le hubieran
dirigido.
d. Los portavoces de los grupos municipales y concejales no adscritos, si los hubiere, dispondrán de
un nuevo turno de réplica por un tiempo no superior a dos minutos.
e. La comparecencia concluirá con una última exposición del compareciente que no excederá de dos
minutos.
f. El alcalde de la sesión cuidará en todo momento del correcto desarrollo de la comparecencia y de
que los concejales que intervengan se ciñan al objeto de la comparecencia y se ajusten a los
tiempos establecidos. El alcalde podrá, por propia iniciativa, tomar la palabra para cerrar la
comparecencia, sin que haya lugar a nuevas intervenciones.
BOCM-20250701-92
5. Las comparecencias de los miembros del gobierno municipal se desarrollarán con arreglo a las
siguientes pautas: