Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 328

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Artículo 96. Moción de censura y cuestión de confianza.
Las mociones de censura que se presenten contra el alcalde, así como las cuestiones de confianza
que éste planteara al Pleno de la Corporación, se regirán por lo dispuesto en la LOREG y demás normativa
de aplicación.
Sección .8ª De la Junta de Gobierno Local
Artículo 97. Carácter, composición y funciones.
1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde, que la preside, y un número de miembros
que no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados
y separados libremente por el alcalde.
La alcaldía dará cuenta al Pleno de los nombramientos y destituciones de los miembros de la Junta de
Gobierno Local.
2. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, invitados por la alcaldía, funcionarios
responsables de los departamentos municipales, así como, con carácter permanente o temporal, otros
concejales que no sean miembros de la misma como invitados, y aquellas personas que por razón de su
interés considere conveniente la presidencia.
3. Es función de la Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones,
que se efectuará a través de los dictámenes oportunos adoptados con el carácter de deliberantes, así
como la resolución de cuantos asuntos sobre cuyas materias le haya sido delegado el ejercicio de la
competencia por el Pleno o por la alcaldía. También ejercerá la Junta de Gobierno Local aquellas
atribuciones que se le atribuyan directamente por la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid.
4. Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias por delegación del Pleno, el acuerdo deberá
estar precedido del dictamen de la comisión informativa, según lo dispuesto en el ROM. Sólo
excepcionalmente, y por razones de urgencia debidamente justificadas, podrá la Junta de Gobierno Local
tomar acuerdos sobre dichas materias sin el previo dictamen de la comisión informativa, de acuerdo con
las previsiones contenidas en el ROM. Del acuerdo que se tome se dará cuenta a la comisión informativa
en la primera sesión que celebre.
Artículo 98. Nombramiento, cese y destitución de sus miembros.
1. El alcalde podrá nombrar y separar libremente, a los miembros de la Junta de Gobierno Local, entre
los tenientes de alcalde.
2. La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local llevará aparejada la de teniente
de alcalde.
3. Los nombramientos y destituciones deberán realizarse en todo caso de acuerdo con las formalidades
establecidas en el ROM.
4. Podrán refundirse en una misma resolución el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno
Local y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 50 del ROM.
Artículo 99. Sesión constitutiva.

Artículo 100. Clases de sesiones y carácter. Sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes.

BOCM-20250701-92

La Junta de Gobierno Local celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a aquél
en que se hubiera dictado la resolución de nombramiento de sus miembros.