Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 329

1. La Junta de Gobierno Local puede celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y
urgentes. A falta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad
semanal.
2. La alcaldía fijará mediante decreto la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones
ordinarias, dando cuenta de ello a los grupos municipales.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero sus acuerdos serán tratados
con la misma difusión y publicidad que los del Pleno. En el plazo de tres días hábiles después de la
celebración de la sesión serán publicados los acuerdos adoptados en la sesión; y a los concejales que no
forman parte de la Junta de Gobierno, a cada grupo político o concejal no adscrito se remitirá un ejemplar
del acta de la sesión en formato electrónico, dentro de los diez días hábiles que sigan a la aprobación de
las actas de dichas sesiones.
4. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el alcalde.
5. Son extraordinarias y urgentes aquellas cuya convocatoria no pueda realizarse con la antelación
mínima de veinticuatro horas y deberán incluir en su orden del día un primer punto sobre la ratificación de
la urgencia, que de no aprobarse impedirá el desarrollo de la sesión, que será levantada por el alcalde.
Artículo 101. Convocatoria.
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se convocarán por decreto de alcaldía preferentemente
por vía electrónica y solo en casos excepcionales en papel acompañando la documentación básica para
correcta información de los concejales. En ella, se fijará el orden del día sobre la base de una relación de
expedientes conclusos formada por la Alcaldía asistida por la secretaría general. Para poder ser incluidos
en el orden del día de la sesión, los expedientes deberán remitirse a la Secretaría General antes de la
convocatoria.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán convocadas con una antelación mínima de
veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes relativos a
los asuntos incluidos en el orden del día.
Sección 9.ª De la comisión especial de cuentas
Artículo 102. Naturaleza y funciones.
1. La comisión especial de cuentas, como órgano necesario de obligada presencia en el Ayuntamiento,
realizará las funciones de examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora
de las haciendas locales.
2. En todo caso, por acuerdo del Pleno en el momento de su creación, las funciones de la comisión
especial de cuentas podrán ser ejercidas por la comisión informativa permanente que tenga encomendado
el dictamen de los asuntos tramitados en el área de gobierno de economía y hacienda.
Artículo 103. Composición.
La comisión especial de cuentas tendrá la composición que se determine en el acuerdo de Pleno, de
la misma manera que se establece para las comisiones informativas.
Sección 10.ª De las comisiones informativas

1. Las comisiones informativas son órganos colegiados con competencias deliberantes para el estudio,
informe, consulta, debate y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento previo a su
resolución por el Pleno o por otros órganos de gobierno cuando actúen con competencias delegadas de

BOCM-20250701-92

Artículo 104. Concepto, composición y funciones.