Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

éste. También es función de las comisiones informativas el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta
de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las facultades de control
que corresponden al Pleno.
2. Estarán integradas por concejales designados por los grupos políticos y por los concejales no
adscritos. En todo caso su composición reflejará proporcionalmente la representatividad existente en el
Pleno.
3. Los grupos políticos designarán miembros titulares y suplentes de cada una de las comisiones
informativas, dentro del plazo de cinco días que sigan al acuerdo de creación.
4. Las comisiones informativas podrán estar presididas por un teniente de alcalde o por otro concejal,
si le es delegada la presidencia efectiva por el alcalde y es miembro de la comisión.
5. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos y jurídicos de
que dispongan o recaben, dictaminarán los asuntos que serán sometidos a la consideración de los
expresados órganos de gobierno municipal.
6. Los dictámenes siempre tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
7. También podrán someterse a la consideración de las comisiones informativas asuntos cuya
competencia esté atribuida al alcalde.
Artículo 105. Comisiones informativas permanentes.
1. Son comisiones informativas permanentes las que se crean con aquel carácter para el dictamen,
estudio y consulta de los asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración del Pleno o de otros
órganos que actúen por delegación de éste.
El número y denominación de las comisiones informativas permanentes se determinará por el Pleno, a
propuesta de la alcaldía, que como norma general, coincidirá con una o varias áreas de gobierno en las
que se articule el gobierno municipal.
Cualquier modificación del número o denominación de las comisiones informativas permanentes
seguirá los mismos trámites que su creación. Si la creación de una nueva comisión informativa permanente
implica la sustitución de otra que estuviera vigente hasta entonces, la comisión a suprimir deberá celebrar
una sesión extraordinaria con el único objeto de aprobar las actas pendientes, como paso previo a su
disolución formal.
2. Será obligatorio la creación de una comisión informativa permanente de vigilancia de las
contrataciones que estudiará los asuntos relacionados con esta área y que será presidida por un concejal
que pertenezca a la oposición. Podrá establecerse un turno rotatorio de la presidencia de entre los grupos
políticos y concejales no adscritos repartido de forma proporcional entre ellos, siendo el período mínimo
de presidencia de 6 meses.
Artículo 106. Comisiones informativas especiales.
1. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto,
en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
2. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que se haya dictaminado o informado el
asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario de creación determine otra cosa.

4. Las comisiones especiales emitirán meros informes sobre los asuntos concretos para los que hayan
sido creadas y serán presididas por el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

BOCM-20250701-92

3. Su composición se ajustará a lo dispuesto para las comisiones informativas permanentes.