Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 331
5. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser dictaminada por la correspondiente comisión
informativa permanente para que pueda ser sometida al Pleno, ya que los informes de las comisiones
especiales no suplen el dictamen preceptivo de las comisiones informativas.
Artículo 107. Tipos de sesiones, convocatoria y orden del día.
Las comisiones informativas celebrarán sus sesiones ordinarias con la periodicidad que fije el Pleno en
el acuerdo de creación, en los días y horas que establezca el alcalde o el presidente de la comisión.
Celebrarán sesiones extraordinarias y urgentes con los mismos requisitos establecidos para las sesiones
del Pleno de la Corporación.
El alcalde o el presidente de la comisión estará obligado a convocar una sesión extraordinaria cuando
lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
La preparación de las sesiones de las comisiones informativas se hará por la secretaría de la comisión,
a la que se deberán remitir los asuntos conclusos desde las diferentes unidades administrativas.
La convocatoria de la sesión deberá notificarse a los miembros, o en su caso a los grupos municipales,
preferentemente por vía electrónica y solo en casos excepcionales en papel acompañando la
documentación básica para correcta información de los concejales con una antelación mínima de dos días
hábiles con relación a la fecha en la que haya de celebrarse, salvo las sesiones urgentes.
Se añadirá un punto en el orden del día que incluirá el estudio de las mociones de los distintos grupos
municipales, si las hubiera. Dichas mociones serán expuestas por los portavoces por el tiempo de un
minuto sin dar lugar a debate.
Artículo 108. Celebración de la sesión.
Para la válida celebración de la sesión se requiere que concurra un número de miembros que
represente la mayoría absoluta del número legal de miembros que la forman, sean titulares o suplentes.
Si la comisión no pudiese celebrarse en primera convocatoria por no disponer del “quorum» mínimo
indicado en este artículo, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria, una hora más tarde, para
lo que bastará con que asista un número de miembros que represente, al menos, la cuarta parte del total
de votos.
En todo caso será necesaria la asistencia del presidente de la comisión y del secretario, o de quienes
les sustituyan.
Artículo 109. Desarrollo de la sesión.
Corresponde al presidente de la comisión dirigir los debates, introducir los asuntos del orden del día,
anunciar la votación y proclamar el resultado, resolver las incidencias que se produzcan y, en general,
cuidar del adecuado y ágil desarrollo de la sesión. Se aplicarán las normas establecidas en el ROM para
el desarrollo de los debates de las sesiones plenarias, con los ajustes que vengan determinados por el
funcionamiento de la comisión.
El dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que se haya
sometido a su consideración o bien formular una propuesta alternativa. La comisión podrá rechazar la
propuesta en su conjunto, dejando constancia, en el último caso, de las razones del rechazo al objeto de
reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda.
Las sesiones de las comisiones informativas no serán públicas. El presidente podrá invitar a las
sesiones a otros concejales a efectos informativos, que podrán disponer de voz, pero no de voto, y podrá
BOCM-20250701-92
A las sesiones de la comisión informativa que tenga encomendado el dictamen de los asuntos de
economía y hacienda deberá asistir el interventor o un funcionario en quien éste delegue.
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 331
5. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser dictaminada por la correspondiente comisión
informativa permanente para que pueda ser sometida al Pleno, ya que los informes de las comisiones
especiales no suplen el dictamen preceptivo de las comisiones informativas.
Artículo 107. Tipos de sesiones, convocatoria y orden del día.
Las comisiones informativas celebrarán sus sesiones ordinarias con la periodicidad que fije el Pleno en
el acuerdo de creación, en los días y horas que establezca el alcalde o el presidente de la comisión.
Celebrarán sesiones extraordinarias y urgentes con los mismos requisitos establecidos para las sesiones
del Pleno de la Corporación.
El alcalde o el presidente de la comisión estará obligado a convocar una sesión extraordinaria cuando
lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
La preparación de las sesiones de las comisiones informativas se hará por la secretaría de la comisión,
a la que se deberán remitir los asuntos conclusos desde las diferentes unidades administrativas.
La convocatoria de la sesión deberá notificarse a los miembros, o en su caso a los grupos municipales,
preferentemente por vía electrónica y solo en casos excepcionales en papel acompañando la
documentación básica para correcta información de los concejales con una antelación mínima de dos días
hábiles con relación a la fecha en la que haya de celebrarse, salvo las sesiones urgentes.
Se añadirá un punto en el orden del día que incluirá el estudio de las mociones de los distintos grupos
municipales, si las hubiera. Dichas mociones serán expuestas por los portavoces por el tiempo de un
minuto sin dar lugar a debate.
Artículo 108. Celebración de la sesión.
Para la válida celebración de la sesión se requiere que concurra un número de miembros que
represente la mayoría absoluta del número legal de miembros que la forman, sean titulares o suplentes.
Si la comisión no pudiese celebrarse en primera convocatoria por no disponer del “quorum» mínimo
indicado en este artículo, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria, una hora más tarde, para
lo que bastará con que asista un número de miembros que represente, al menos, la cuarta parte del total
de votos.
En todo caso será necesaria la asistencia del presidente de la comisión y del secretario, o de quienes
les sustituyan.
Artículo 109. Desarrollo de la sesión.
Corresponde al presidente de la comisión dirigir los debates, introducir los asuntos del orden del día,
anunciar la votación y proclamar el resultado, resolver las incidencias que se produzcan y, en general,
cuidar del adecuado y ágil desarrollo de la sesión. Se aplicarán las normas establecidas en el ROM para
el desarrollo de los debates de las sesiones plenarias, con los ajustes que vengan determinados por el
funcionamiento de la comisión.
El dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que se haya
sometido a su consideración o bien formular una propuesta alternativa. La comisión podrá rechazar la
propuesta en su conjunto, dejando constancia, en el último caso, de las razones del rechazo al objeto de
reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda.
Las sesiones de las comisiones informativas no serán públicas. El presidente podrá invitar a las
sesiones a otros concejales a efectos informativos, que podrán disponer de voz, pero no de voto, y podrá
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A las sesiones de la comisión informativa que tenga encomendado el dictamen de los asuntos de
economía y hacienda deberá asistir el interventor o un funcionario en quien éste delegue.