Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

requerir la presencia de personal al servicio de la Corporación cuando así lo considere necesario para una
mejor exposición de los asuntos a tratar.
Las comisiones informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los
órganos de gobierno.
Artículo 110. Presidencia.
1. El alcalde es presidente nato y de pleno derecho de todas las comisiones informativas, pero podrá
nombrar entre los miembros de ella, un presidente efectivo que ejercerá sus funciones con carácter
permanente, y un vicepresidente que le supla en ausencias o enfermedades.
2. Dicho presidente y vicepresidente podrán ser destituidos libremente y en cualquier momento por el
alcalde y sustituidos por otros miembros de la comisión.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera
el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 111. Secretaría.
El secretario de la Corporación lo será de todas las comisiones informativas, pero podrá delegar sus
funciones en un funcionario, que asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción,
transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales al respecto aplicables.
Artículo 112. Votos particulares y tratamiento de asuntos urgentes.
1. Los miembros de la comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir que conste
su voto en contra o formular un voto particular para su defensa ante el Pleno. El voto particular podrá ser
entregado en el acto al presidente, mediante escrito firmado por el concejal, o bien, ser entregado al
secretario de la comisión en el plazo improrrogable de 48 horas. El texto del voto particular se incorporará
al expediente junto con el dictamen aprobado, para su exposición y defensa ante el Pleno. Transcurrido el
plazo de 48 horas indicado, decaerá el derecho a presentar el voto particular, y de todo ello dejará
constancia en el expediente el secretario mediante diligencia.
2. En las sesiones ordinarias de las comisiones informativas podrán tomarse acuerdos sobre asuntos
no incluidos en el orden del día, cuando existan causas justificadas de urgencia y siempre que previamente
se apruebe por la comisión la procedencia del debate por mayoría absoluta de sus miembros.
Sección 11.ª De las actas de las sesiones
Artículo 113. Contenido de las actas.
De cada sesión celebrada, el secretario levantará acta con los requisitos exigidos por el artículo 109
del ROF.
Las actas deberán recoger de forma sucinta y lo más escuetamente posible, los hechos esenciales que
formen parte de la sesión plenaria y de forma especial los acuerdos adoptados, sin que se deban transcribir
literalmente las intervenciones de los concejales, anotando solamente las opiniones sintetizadas de los
grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones.

BOCM-20250701-92

Las sesiones del Pleno municipal deberán ser grabadas en formato de video y audio y, en su caso,
transmitidas por medios electrónicos, a las que podrán tener acceso los distintos concejales de la
Corporación o ser incluso puestas a disposición de los vecinos y público en general mediante la página
web municipal u otros medios electrónicos.