Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 333

CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Sección 1.ª De los concejales delegados
Artículo 114. Concejales delegados.
1. Los concejales delegados son aquellos que ostentan una delegación del alcalde de acuerdo con lo
indicado en el ROM.
2. Los concejales delegados ejercen su función integrados en un área de gobierno y bajo la dirección
del teniente de alcalde delegado del área correspondiente, salvo que expresamente el alcalde disponga
otra cosa en el decreto que acuerde la delegación.
3. Los concejales delegados ajustarán su actuación a las normas de funcionamiento para el ejercicio
de las funciones de la alcaldía, reguladas en el ROM, y sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde:
˗
˗

Los concejales con delegación genérica, en los términos de su delegación, podrán dirigir y
gestionar los servicios correspondientes, incluso dictando actos administrativos de trámite y
resolutorios con eficacia frente a terceros.
Los concejales con delegación especial podrán dirigir y gestionar asuntos determinados y actuarán
bajo la supervisión del concejal con delegación genérica en el área con la que guarde relación el
asunto delegado, salvo otras especiales condiciones establecidas en la resolución de delegación.
Sección 2.ª De la Junta de Portavoces

Artículo 115. Composición.
La Junta de Portavoces, presidida por el alcalde o por el concejal portavoz del gobierno, y asistida por
la Secretaría general, estará constituida por los concejales no adscritos y los portavoces de los grupos
políticos, sin perjuicio de que a sus reuniones pueda acudir el portavoz adjunto y, en ausencia de ambos,
podrán ser sustituidos por el concejal de su grupo en quien delegue el portavoz titular, previa comunicación
al alcalde.
Artículo 116. Convocatoria.
El régimen de sesiones se establece del siguiente modo:
1. La Junta de Portavoces se reunirá de forma extraordinaria siempre que sea convocada por la alcaldía
o Portavoz del gobierno por iniciativa propia o a petición de un número de miembros de la Junta que
pertenezcan a grupos que en conjunto representen al menos a un tercio del número de miembros de la
Corporación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación, por correo electrónico u otros medios
telemáticos con el fin de agilizar y facilitar dicha convocatoria.
2. La Junta de portavoces se reunirá con carácter extraordinario con anterioridad a la celebración de
una sesión extraordinaria del Pleno o a una sesión extraordinaria y urgente. En este último caso la
convocatoria se realizará de manera inmediata y sin necesidad de cumplir con el plazo mínimo establecido
en el párrafo primero de este apartado.
3. Se convocará de forma ordinaria al menos 24 horas antes de la sesión plenaria.

Artículo 117. Funciones.

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4. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán adoptarse acuerdos
con fuerza de obligar.