Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

La Junta de Portavoces examinará las peticiones de los grupos municipales que se refieran al
funcionamiento interno de los mismos o a su participación en los debates corporativos, realizando, entre
otras, las siguientes funciones:
a. Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el alcalde decida someter
a su consideración.
b. Conocimiento y propuesta de medidas en circunstancias extraordinarias del municipio.
c. Conocimiento de los asuntos que forman el orden del día de las sesiones del Pleno de la
Corporación, así como de cuantos asuntos se relacionen con su régimen de funcionamiento.
d. Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que
se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.
e. Conocimiento de las mociones políticas y enmiendas que se someterán al debate del Pleno de la
Corporación.
f. Conocimiento sobre el establecimiento de los criterios sobre la ordenación de los debates de las
sesiones plenarias, los tiempos de intervención y, en su caso, el orden de las intervenciones
durante los debates.
g. Toma de conocimiento con carácter previo a la convocatoria de las sesiones extraordinarias y
extraordinarias y urgentes.
h. Conocimiento de los criterios generales para el mejor funcionamiento de los órganos colegiados
de la organización municipal.
i. Conocimiento de las preguntas y número máximo de estas que los distintos grupos municipales
realizarán en el Pleno.
j. Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros
de cada grupo. A estos efectos, transcurridas veinticuatro horas desde la comunicación, cualquier
información suministrada a la Junta de Portavoces se presumirá conocida por todos los concejales
adscritos a los distintos grupos.
Artículo 118. El consenso en el régimen de los debates.
La Junta de Portavoces podrá consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas, con
objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el consenso, los debates serán
conducidos por la alcaldía-presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección, conforme a las
disposiciones del ROM.
Sección 3.ª De las comisiones técnicas
Artículo 119. Concepto, creación y funciones.
Las comisiones técnicas son órganos colegiados que tienen como función la investigación sobre un
determinado asunto o cuestión, que deberá estar específicamente determinado en el acuerdo de creación.
Corresponde al Pleno de la Corporación tomar el acuerdo de constitución de una comisión técnica. La
propuesta de constitución deberá exponer las razones por las que se hace necesaria la constitución de la
comisión y el asunto concreto que deba ser objeto de la misma.
Estas comisiones no tienen funciones de dictamen o resolutivas, y su actuación se traducirá en la
redacción de unas conclusiones de las que se dará cuenta al Pleno de la Corporación para su aprobación.

La constitución de la comisión deberá realizarse dentro de los quince días que sigan al acuerdo de
creación.
Artículo 120. Composición.

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Tendrán una duración determinada, a contar desde su constitución, que se concretará en el acuerdo
de creación. A falta de precisión en el acuerdo se entenderá que la duración de la comisión será de tres
meses, dentro de los cuales deberán presentar al Pleno sus conclusiones. El plazo inicial podrá ser
prorrogado por acuerdo del Pleno por una sola vez y por el mismo período de tiempo.