Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
Las comisiones técnicas estarán formadas por miembros de la Corporación, en el número que se
acuerde en su creación. Su composición será proporcional a la de los grupos políticos que integran la
Corporación. Podrán formar parte de las comisiones, con voz y voto, los concejales no adscritos, si los
hubiere.
Los grupos políticos designarán a sus representantes titulares y suplentes para la comisión mediante
un escrito que deberán dirigir a la alcaldía dentro de los cinco días que sigan al acuerdo de creación.
Actuará como presidente de la comisión un miembro de ésta, designado en la sesión constitutiva. Se
designará, de igual modo, un secretario de la comisión en dicha sesión.
La comisión técnica podrá requerir la presencia de cualquier persona relacionada con el asunto de que
se trate, incluido personal corporativo y funcionariado público, en cuyo caso tendrá la obligación de
asistencia. La notificación de la citación no podrá realizarse con una antelación inferior a diez días hábiles,
salvo cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, en cuyo caso se hará con un plazo menor
que, en ningún caso, será inferior a dos días y habrá de contener los extremos sobre los que ha de informar.
Quienes sean requeridos deberán atender las peticiones de comparecencia y contestar las preguntas que
se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad.
Artículo 121. Conclusiones.
Las comisiones técnicas aprobarán unas conclusiones a la vista de las actuaciones realizadas, en las
que podrán incluir propuestas de actuación para su consideración por los órganos competentes de la
Corporación.
Sección 4.ª De la Junta Local de Seguridad
Artículo 122. Junta local de Seguridad.
La Junta Local de Seguridad estará presidida por el alcalde y formarán parte de ella las personas
indicadas en las normas estatales que regulan su composición y funcionamiento.
Sección 5.ª De los consejos sectoriales
Artículo 123. Concepto, creación y funciones.
Los consejos sectoriales son órganos colegiados que tienen como función canalizar la participación de
los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
Su creación, composición, organización y ámbito de actuación corresponde al Pleno de la Corporación.
Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta,
en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
Cada consejo sectorial estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado
libremente por el alcalde, que actuará como enlace entre la Corporación y el consejo.
CAPÍTULO VI
Artículo 124. Concepto, requisitos de constitución y régimen jurídico.
BOCM-20250701-92
Otros órganos colegiados complementarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
Las comisiones técnicas estarán formadas por miembros de la Corporación, en el número que se
acuerde en su creación. Su composición será proporcional a la de los grupos políticos que integran la
Corporación. Podrán formar parte de las comisiones, con voz y voto, los concejales no adscritos, si los
hubiere.
Los grupos políticos designarán a sus representantes titulares y suplentes para la comisión mediante
un escrito que deberán dirigir a la alcaldía dentro de los cinco días que sigan al acuerdo de creación.
Actuará como presidente de la comisión un miembro de ésta, designado en la sesión constitutiva. Se
designará, de igual modo, un secretario de la comisión en dicha sesión.
La comisión técnica podrá requerir la presencia de cualquier persona relacionada con el asunto de que
se trate, incluido personal corporativo y funcionariado público, en cuyo caso tendrá la obligación de
asistencia. La notificación de la citación no podrá realizarse con una antelación inferior a diez días hábiles,
salvo cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, en cuyo caso se hará con un plazo menor
que, en ningún caso, será inferior a dos días y habrá de contener los extremos sobre los que ha de informar.
Quienes sean requeridos deberán atender las peticiones de comparecencia y contestar las preguntas que
se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad.
Artículo 121. Conclusiones.
Las comisiones técnicas aprobarán unas conclusiones a la vista de las actuaciones realizadas, en las
que podrán incluir propuestas de actuación para su consideración por los órganos competentes de la
Corporación.
Sección 4.ª De la Junta Local de Seguridad
Artículo 122. Junta local de Seguridad.
La Junta Local de Seguridad estará presidida por el alcalde y formarán parte de ella las personas
indicadas en las normas estatales que regulan su composición y funcionamiento.
Sección 5.ª De los consejos sectoriales
Artículo 123. Concepto, creación y funciones.
Los consejos sectoriales son órganos colegiados que tienen como función canalizar la participación de
los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
Su creación, composición, organización y ámbito de actuación corresponde al Pleno de la Corporación.
Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta,
en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
Cada consejo sectorial estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado
libremente por el alcalde, que actuará como enlace entre la Corporación y el consejo.
CAPÍTULO VI
Artículo 124. Concepto, requisitos de constitución y régimen jurídico.
BOCM-20250701-92
Otros órganos colegiados complementarios