Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más
personas y a los que se atribuyan funciones administrativas de seguimiento, coordinación y control de
otros órganos o actividades municipales.
2. La constitución de los órganos colegiados requerirá la determinación en su norma de creación o en
el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes
extremos:
a.
b.
c.
d.
e.
Sus fines u objetivos.
Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
La composición y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.
Las funciones que se le atribuyan.
La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
3. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de las
peculiaridades organizativas que se contengan en su acuerdo de creación.
Artículo 125. Creación, modificación y supresión.
1. Corresponde al alcalde, mediante decreto, la creación y determinación de las competencias de los
órganos colegiados. Sus funciones se concretarán en el seguimiento, coordinación y control de otros
órganos o actividades administrativas de la competencia de una o varias áreas u organismos autónomos.
En estos órganos se integrarán representantes de las áreas u organismo interesado.
2. En estos órganos podrán participar, en su caso, representantes de otras Administraciones Públicas,
así como organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por las
especiales condiciones de experiencia o conocimientos. La participación de los representantes de otras
Administraciones Públicas se producirá cuando así lo determine una norma aplicable a las mismas, cuando
venga así establecido en un convenio o cuando así lo acepten voluntariamente.
3. La modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la forma dispuesta para
su creación, salvo que ésta hubiera fijado el plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se
producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.
4. Las normas o convenios de creación de órganos colegiados que tengan atribuidas facultades
decisorias se publicarán en el BOCM.
TÍTULO III
El gobierno y la administración municipales
CAPÍTULO I
El gobierno, la oposición municipal y el gabinete de alcaldía
Artículo 126. El gobierno municipal
El gobierno municipal, presidido y dirigido por el alcalde, está formado por los tenientes de alcalde y los
concejales delegados.
El gobierno municipal se estructura en las áreas de gobierno que se creen, y que comprenden uno o
varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad municipal. De las mismas podrán depender
otras áreas con delegación especial, a las que corresponderá la dirección de un ámbito de actividad
comprendido dentro del área de que se trate.
BOCM-20250701-92
Artículo 127. Las áreas de gobierno
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más
personas y a los que se atribuyan funciones administrativas de seguimiento, coordinación y control de
otros órganos o actividades municipales.
2. La constitución de los órganos colegiados requerirá la determinación en su norma de creación o en
el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes
extremos:
a.
b.
c.
d.
e.
Sus fines u objetivos.
Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
La composición y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.
Las funciones que se le atribuyan.
La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
3. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de las
peculiaridades organizativas que se contengan en su acuerdo de creación.
Artículo 125. Creación, modificación y supresión.
1. Corresponde al alcalde, mediante decreto, la creación y determinación de las competencias de los
órganos colegiados. Sus funciones se concretarán en el seguimiento, coordinación y control de otros
órganos o actividades administrativas de la competencia de una o varias áreas u organismos autónomos.
En estos órganos se integrarán representantes de las áreas u organismo interesado.
2. En estos órganos podrán participar, en su caso, representantes de otras Administraciones Públicas,
así como organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por las
especiales condiciones de experiencia o conocimientos. La participación de los representantes de otras
Administraciones Públicas se producirá cuando así lo determine una norma aplicable a las mismas, cuando
venga así establecido en un convenio o cuando así lo acepten voluntariamente.
3. La modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la forma dispuesta para
su creación, salvo que ésta hubiera fijado el plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se
producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.
4. Las normas o convenios de creación de órganos colegiados que tengan atribuidas facultades
decisorias se publicarán en el BOCM.
TÍTULO III
El gobierno y la administración municipales
CAPÍTULO I
El gobierno, la oposición municipal y el gabinete de alcaldía
Artículo 126. El gobierno municipal
El gobierno municipal, presidido y dirigido por el alcalde, está formado por los tenientes de alcalde y los
concejales delegados.
El gobierno municipal se estructura en las áreas de gobierno que se creen, y que comprenden uno o
varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad municipal. De las mismas podrán depender
otras áreas con delegación especial, a las que corresponderá la dirección de un ámbito de actividad
comprendido dentro del área de que se trate.
BOCM-20250701-92
Artículo 127. Las áreas de gobierno