Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 338

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Es función de la administración municipal llevar a la ejecución las políticas públicas, bajo la dirección
del gobierno municipal, por medio de los procedimientos administrativos establecidos en las normas, para
el ejercicio de las competencias atribuidas en ellas.
TÍTULO IV
La participación ciudadana
Artículo 132. Fomento de la participación ciudadana
El Ayuntamiento de Galapagar fomentará la participación ciudadana en su vida local a través de un
Reglamento de Participación Ciudadana, en la forma, por los medios y procedimientos que no menoscaben
las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos establecidos en la LBRL.
TÍTULO V
Régimen sancionador para los miembros de la Corporación
Artículo 133. Disposiciones generales
1. Serán infracciones a lo dispuesto en este reglamento las acciones y omisiones que contravengan
sus disposiciones, enumeradas en este título.
2. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves
3. De acuerdo con el artículo 78.4 de la LBRL, la alcaldía podrá sancionar mediante la imposición de
una multa, con las cuantías previstas en el régimen sancionador de este ROM.
4. El procedimiento para imponer las referidas sanciones se ajustará a lo establecido en la normativa
vigente.
Artículo 134. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a. El incumplimiento por tercera vez de uno o más de los deberes del concejal o el incumplimiento
de los deberes de reserva y de abstención.
b. La reiteración en la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.
c. La inasistencia o abandono incomunicado de tres o más sesiones al año, a órganos colegiados de
que formen parte, sin justificación previa por motivos graves de salud y deberán presentar el
justificante pertinente.
d. El mal uso o abuso de la condición de miembro de la Corporación para la obtención de un trato de
favor o privilegio.
Artículo 135. Infracciones graves

a. La alteración del orden en las sesiones plenarias.
b. La vulneración del deber de reserva sobre la información a la que se acceda por la condición de
concejal.
c. La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
d. El incumplimiento por segunda vez de uno de sus deberes o de más de uno.
e. La inasistencia o abandono incomunicado de dos sesiones al año de órganos colegiados de que
formen parte, sin justificación previa por motivos graves de salud y deberán presentar el justificante
pertinente.
Artículo 136. Infracciones leves

BOCM-20250701-92

Se considerarán infracciones graves: