Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 339

Se considerarán infracciones leves:
a. La alteración del orden en las sesiones del pleno cuando no merezca la consideración de infracción
grave o muy grave.
b. La falta de respeto a las normas de cortesía y educación en los debates o en cualquier
manifestación del ejercicio del cargo público.
c. Haber motivado con su actitud la expulsión de una sesión plenaria.
d. El incumplimiento por primera vez de uno de los deberes del concejal.
e. La inasistencia o abandono incomunicado de una sesión al año de órganos colegiados de que
formen parte, sin justificación previa por motivos graves de salud y deberán presentar el justificante
pertinente.
Artículo 137. Sanciones
1. Las sanciones no podrán exceder de 3.000 euros de acuerdo con los artículos 78.4 y 141 de la LBRL,
salvo que, por las leyes territoriales de la Comunidad de Madrid o, supletoriamente, por las del Estado, se
determine otra cuantía.
2. Las infracciones reguladas en los artículos anteriores, en defecto de normativa sectorial específica,
serán sancionadas de la siguiente manera:
a. Las infracciones leves, con la imposición de una multa de hasta 750,00 euros.
b. Las infracciones graves, con la imposición de una multa de importe comprendido entre los 751,00
y 1.500,00 euros.
c. Las infracciones muy graves, con la imposición de una sanción de importe comprendido entre los
1.501,00 y los 3.000,00 euros.
3. De no existir agravantes ni atenuantes, se aplicarán en su grado medio dentro del intervalo de cada
infracción. La reincidencia se considerará como agravante dentro del intervalo de cada infracción. El
importe de las sanciones podrá deducirse de la cantidad que corresponda percibir al miembro de la
Corporación en concepto de retribución o indemnizaciones.
Artículo 138. Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones enumeradas en este título prescribirán por el transcurso de los plazos
establecidos en la normativa vigente.
Artículo 139. Procedimiento sancionador
La imposición de la sanción requerirá la previa instrucción de un expediente sancionador, con audiencia
del interesado, tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la legislación procedimental aplicable:
1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente para
su iniciación, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición razonada o por
denuncia de particulares.
2. A la vista del Informe respecto a la efectiva realización de los hechos, mediante Resolución de Alcaldía
se acordará la iniciación del procedimiento con el contenido mínimo siguiente:
— Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

— Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de
recusación de los mismos.
— Órgano competente para la resolución del Procedimiento y norma que le atribuya tal
competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente

BOCM-20250701-92

— Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.