Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Artículo 16. Portavocía
Corresponde al portavoz del grupo municipal asumir la representación del grupo, y la interlocución
ordinaria con la alcaldía para las cuestiones relativas al funcionamiento de la Corporación. En su condición
de portavoz será miembro de la Junta de portavoces.
Corresponderá al portavoz del grupo tomar la palabra en las sesiones del Pleno para exponer la opinión
del grupo en relación con las cuestiones sometidas a debate. Podrá el portavoz ceder la palabra a otro
miembro de su grupo municipal para exponer el asunto.
El portavoz adjunto asumirá las funciones de portavoz en caso de ausencia de éste y será su sustituto
ordinario.
Durante el mandato, cualquier cambio en la designación de portavoz titular o adjunto se realizará
mediante un escrito, que deberá estar firmado por la mayoría de los miembros del grupo, que será dirigido
a la alcaldía y del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. La designación será
efectiva desde la fecha de presentación del escrito.
Los portavoces de los grupos municipales del Ayuntamiento de Galapagar con tres o más miembros
tendrán una dedicación parcial que, por acuerdo del Pleno, podrá ser dedicación exclusiva, con las
condiciones que el Pleno establezca en cada legislatura. En el caso de que un grupo, por abandonos o
expulsiones, quedara reducido a un solo miembro, el portavoz perdería la dedicación parcial, excepto si el
Pleno hubiera acordado, previamente, que algún otro portavoz de grupos unipersonales tuviera en esa
legislatura dedicación parcial con motivo del cargo de portavoz.
Artículo 17. Sustitución de concejales durante el mandato e integración en los grupos políticos.
1. El concejal que adquiera su condición tras la constitución de los grupos políticos quedará
automáticamente incluido en el grupo municipal que corresponda a la lista electoral por la que fue elegido,
excepto si, antes de su toma de posesión, manifiesta por escrito su voluntad de ser considerado concejal
no adscrito.
2. El concejal entrante tomará posesión en el primer Pleno que se celebre, una vez formalizados todos
los trámites para adquirir su condición de concejal.
Artículo 18. Funcionamiento del grupo mixto.
El grupo mixto tendrá un portavoz titular y podrá tener otro adjunto. Quedará excluida de las funciones
del portavoz, salvo acuerdo en contra de sus miembros, la participación en los debates del Pleno, en los
que el tiempo que correspondiera al grupo se podrá distribuir, por partes iguales, entre los miembros del
grupo.
Artículo 19. Concejales no adscritos
1. El concejal que no se integre en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fue
elegido, que abandone su grupo político de procedencia o sea expulsado del grupo político, pasará
automáticamente a la condición de concejal no adscrito.
2. El abandono del grupo se comunicará por el interesado a la alcaldía mediante escrito en el que se
solicita que se decrete su paso a la condición de concejal no adscrito.
4. Cuando el grupo político tenga menos de dos miembros, o bien cuando la mayoría de los miembros
del grupo sean expulsados por el que se presentaron a las elecciones, el procedimiento para expulsarlos
BOCM-20250701-92
3. Sólo en el caso de que el concejal que abandona un grupo municipal hubiera concurrido a las
elecciones en coalición con otros partidos o agrupaciones electorales, podrá solicitar su paso al grupo
mixto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Artículo 16. Portavocía
Corresponde al portavoz del grupo municipal asumir la representación del grupo, y la interlocución
ordinaria con la alcaldía para las cuestiones relativas al funcionamiento de la Corporación. En su condición
de portavoz será miembro de la Junta de portavoces.
Corresponderá al portavoz del grupo tomar la palabra en las sesiones del Pleno para exponer la opinión
del grupo en relación con las cuestiones sometidas a debate. Podrá el portavoz ceder la palabra a otro
miembro de su grupo municipal para exponer el asunto.
El portavoz adjunto asumirá las funciones de portavoz en caso de ausencia de éste y será su sustituto
ordinario.
Durante el mandato, cualquier cambio en la designación de portavoz titular o adjunto se realizará
mediante un escrito, que deberá estar firmado por la mayoría de los miembros del grupo, que será dirigido
a la alcaldía y del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. La designación será
efectiva desde la fecha de presentación del escrito.
Los portavoces de los grupos municipales del Ayuntamiento de Galapagar con tres o más miembros
tendrán una dedicación parcial que, por acuerdo del Pleno, podrá ser dedicación exclusiva, con las
condiciones que el Pleno establezca en cada legislatura. En el caso de que un grupo, por abandonos o
expulsiones, quedara reducido a un solo miembro, el portavoz perdería la dedicación parcial, excepto si el
Pleno hubiera acordado, previamente, que algún otro portavoz de grupos unipersonales tuviera en esa
legislatura dedicación parcial con motivo del cargo de portavoz.
Artículo 17. Sustitución de concejales durante el mandato e integración en los grupos políticos.
1. El concejal que adquiera su condición tras la constitución de los grupos políticos quedará
automáticamente incluido en el grupo municipal que corresponda a la lista electoral por la que fue elegido,
excepto si, antes de su toma de posesión, manifiesta por escrito su voluntad de ser considerado concejal
no adscrito.
2. El concejal entrante tomará posesión en el primer Pleno que se celebre, una vez formalizados todos
los trámites para adquirir su condición de concejal.
Artículo 18. Funcionamiento del grupo mixto.
El grupo mixto tendrá un portavoz titular y podrá tener otro adjunto. Quedará excluida de las funciones
del portavoz, salvo acuerdo en contra de sus miembros, la participación en los debates del Pleno, en los
que el tiempo que correspondiera al grupo se podrá distribuir, por partes iguales, entre los miembros del
grupo.
Artículo 19. Concejales no adscritos
1. El concejal que no se integre en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fue
elegido, que abandone su grupo político de procedencia o sea expulsado del grupo político, pasará
automáticamente a la condición de concejal no adscrito.
2. El abandono del grupo se comunicará por el interesado a la alcaldía mediante escrito en el que se
solicita que se decrete su paso a la condición de concejal no adscrito.
4. Cuando el grupo político tenga menos de dos miembros, o bien cuando la mayoría de los miembros
del grupo sean expulsados por el que se presentaron a las elecciones, el procedimiento para expulsarlos
BOCM-20250701-92
3. Sólo en el caso de que el concejal que abandona un grupo municipal hubiera concurrido a las
elecciones en coalición con otros partidos o agrupaciones electorales, podrá solicitar su paso al grupo
mixto.