Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 303
del grupo municipal se iniciará por solicitud del representante legal del partido, que deberá presentar ante
la secretaría general de la Corporación:
a. El certificado del nombramiento como representante legal.
b. Una copia de los Estatutos y del Régimen Sancionador y de Garantías vigentes a la fecha en ese
partido político.
c. El certificado del acta de la sesión del órgano colegiado donde se acuerde la expulsión firme, tras
haberse instruido el procedimiento disciplinario por el órgano encargado de la defensa y garantía
de los derechos del afiliado, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos.
d. Acreditación que demuestre que el procedimiento sancionador se ha instruido de forma
contradictoria, garantizando el derecho del concejal y afiliado a ser informado de los hechos que
dan lugar a su incoación, y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.
e. Compromiso del representante legal del partido político de hacerse cargo de la indemnización por
responsabilidad patrimonial, por los daños económicos que sufra el concejal.
El alcalde, dará al concejal afectado acceso al expediente que contenga los documentos arriba
detallados y le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar sus alegaciones y
pruebas. Del estudio de esas alegaciones se podrá requerir nueva documentación al representante del
partido político, o bien decretar el paso a concejal no adscrito, con base en los documentos obrantes en el
expediente.
7. En el caso de que los partidos políticos adopten medidas de suspensión cautelar de militancia
respecto a un concejal de este Ayuntamiento, esa medida no será causa suficiente para expulsar del grupo
municipal al concejal, garantizando así su constitucional presunción de inocencia, en tanto no instruyan y
finalicen un procedimiento sancionador, con las garantías que recoge la letra s) del artículo 3.2 de la Ley
de Partidos.
8. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política
que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán
los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo
político a todos los efectos.
9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la LBRL, el régimen jurídico al que quedan sujetos
los concejales no adscritos es el siguiente:
˗
˗
˗
˗
Formarán parte de las comisiones informativas municipales y de las comisiones de investigación,
con voz y voto.
Los concejales no adscritos no tendrán los derechos de los grupos municipales recogidos en este
ROM.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los
que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la
forma que se determina en este ROM.
No podrán recibir delegaciones de la alcaldía cuando, al hacerlo, se incumpla lo previsto en el
párrafo anterior.
Artículo 20. Medios materiales y personales.
a.
b.
Un local con todos los servicios necesarios, situado en las dependencias municipales, siempre
que sea posible, suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones.
El mobiliario, material inventariable y objetos de decoración, todo ello en condiciones análogas a
las demás dependencias municipales.
BOCM-20250701-92
1. El Ayuntamiento proporcionará a los grupos políticos los medios materiales y personales que las
posibilidades económicas y funcionales de la organización administrativa permitan, para que los concejales
puedan desempeñar su función. En todo caso, se procurará dotar a todos de los siguientes medios:
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 303
del grupo municipal se iniciará por solicitud del representante legal del partido, que deberá presentar ante
la secretaría general de la Corporación:
a. El certificado del nombramiento como representante legal.
b. Una copia de los Estatutos y del Régimen Sancionador y de Garantías vigentes a la fecha en ese
partido político.
c. El certificado del acta de la sesión del órgano colegiado donde se acuerde la expulsión firme, tras
haberse instruido el procedimiento disciplinario por el órgano encargado de la defensa y garantía
de los derechos del afiliado, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos.
d. Acreditación que demuestre que el procedimiento sancionador se ha instruido de forma
contradictoria, garantizando el derecho del concejal y afiliado a ser informado de los hechos que
dan lugar a su incoación, y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.
e. Compromiso del representante legal del partido político de hacerse cargo de la indemnización por
responsabilidad patrimonial, por los daños económicos que sufra el concejal.
El alcalde, dará al concejal afectado acceso al expediente que contenga los documentos arriba
detallados y le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar sus alegaciones y
pruebas. Del estudio de esas alegaciones se podrá requerir nueva documentación al representante del
partido político, o bien decretar el paso a concejal no adscrito, con base en los documentos obrantes en el
expediente.
7. En el caso de que los partidos políticos adopten medidas de suspensión cautelar de militancia
respecto a un concejal de este Ayuntamiento, esa medida no será causa suficiente para expulsar del grupo
municipal al concejal, garantizando así su constitucional presunción de inocencia, en tanto no instruyan y
finalicen un procedimiento sancionador, con las garantías que recoge la letra s) del artículo 3.2 de la Ley
de Partidos.
8. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política
que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán
los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo
político a todos los efectos.
9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la LBRL, el régimen jurídico al que quedan sujetos
los concejales no adscritos es el siguiente:
˗
˗
˗
˗
Formarán parte de las comisiones informativas municipales y de las comisiones de investigación,
con voz y voto.
Los concejales no adscritos no tendrán los derechos de los grupos municipales recogidos en este
ROM.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los
que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la
forma que se determina en este ROM.
No podrán recibir delegaciones de la alcaldía cuando, al hacerlo, se incumpla lo previsto en el
párrafo anterior.
Artículo 20. Medios materiales y personales.
a.
b.
Un local con todos los servicios necesarios, situado en las dependencias municipales, siempre
que sea posible, suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones.
El mobiliario, material inventariable y objetos de decoración, todo ello en condiciones análogas a
las demás dependencias municipales.
BOCM-20250701-92
1. El Ayuntamiento proporcionará a los grupos políticos los medios materiales y personales que las
posibilidades económicas y funcionales de la organización administrativa permitan, para que los concejales
puedan desempeñar su función. En todo caso, se procurará dotar a todos de los siguientes medios: