Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 155

Una acreditación para cada concejal que así lo soliciten a la alcaldía, a los efectos de darse a
conocer en el control de acceso a los edificios públicos municipales o ante las instituciones
públicas que así se requiera.
Acceso telemático a los contratos mayores y menores que se realicen durante el mandato.
Asignación económica para los grupos municipales, según lo establecido en el artículo 73.3 de la
LBRL, en proporción al número de concejales que lo integren, cuyas condiciones quedarán
detalladas en el acuerdo de Pleno.
Medios telemáticos tales como un ordenador para facilitar la asistencia a plenos telemáticos y su
labor como concejal.

2. En todo caso, y previa negociación en la Junta de Portavoces, podrán establecerse y ampliarse los
medios aquí contemplados.
3. En el caso de que se trate de dependencias municipales, estos medios estarán sujetos a los horarios
de apertura y cierre de dichas dependencias, y a cualquier otra disposición en cuanto a funcionamiento de
las dependencias municipales se refiere.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los miembros de la Corporación
Sección 1.ª De los derechos de los miembros de la Corporación
Artículo 21. Derechos reconocidos por la legislación.
Los derechos de los miembros de la Corporación vienen recogidos en los artículos del 12 al 17 del
ROF, así como el artículo 77, sin perjuicio que en el ROM se desarrollen y amplíen.
Artículo 22. Derecho a la información.
1. Los concejales podrán solicitar y obtener vista del expediente siempre que no distorsione el
funcionamiento normal de la administración.
2. Los servicios administrativos están obligados a facilitar información sin necesidad de que el miembro
de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a. Cuando se trate del acceso de los miembros corporativos que ostentan delegaciones o
responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte.
c. Cuando se trate del acceso de los concejales a la información o documentación que sea de libre
acceso para los ciudadanos.
3. Podrá denegarse la petición de acceso a la información requerida cuando se haya solicitado el
acceso a la misma información en varias ocasiones, lo que suponga una clara obstrucción del normal
funcionamiento del Ayuntamiento de Galapagar.

1. La solicitud de acceso a la información estará dirigida a la alcaldía, y deberá señalar el expediente o
los documentos a los que se refiere la petición. Atendiendo al objeto de la petición, se deberán exponer
de forma somera las razones por las que se solicita dicha información, en especial cuando la petición
pueda afectar a datos de carácter personal de especial relevancia.
2. No se admitirán peticiones genéricas o indeterminadas.

BOCM-20250701-92

Artículo 23. Procedimiento de acceso a la información.