D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización
correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente
cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago
por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación
realizada.
La forma de pago indicada será aplicada a ambas anualidades. El depósito en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados, efectivos, avales, certificados
de seguro de caución o valores anotados se realizará con fechas límite:
10.2
x
01 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025.
x
30 de noviembre de 2026 para la anualidad 2026.
Documentación a presentar
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
10.2.1 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según
lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
10.2.2 Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.2.3 Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de
los fondos.
10.2.4 Carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid, en caso de segundo anticipo a cuenta.
BOCM-20250702-51
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que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización
correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente
cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago
por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación
realizada.
La forma de pago indicada será aplicada a ambas anualidades. El depósito en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados, efectivos, avales, certificados
de seguro de caución o valores anotados se realizará con fechas límite:
10.2
x
01 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025.
x
30 de noviembre de 2026 para la anualidad 2026.
Documentación a presentar
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
10.2.1 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según
lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
10.2.2 Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.2.3 Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de
los fondos.
10.2.4 Carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid, en caso de segundo anticipo a cuenta.
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