D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
10.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 267
Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2025, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2026.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2026, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2027.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en formato electrónico
o copia escaneada del documento original, a través del registro electrónico general de la Comunidad de
Madrid, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por
la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación a través del registro electrónico no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de la documentación justificativa a disposición del órgano gestor, para su comprobación por
parte del mismo, y por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la
documentación justificativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas estarán obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo […], por lo que, al menos todos los documentos que
tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.
A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo
formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en
formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.
BOCM-20250702-51
49
B.O.C.M. Núm. 156
10.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 267
Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2025, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2026.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2026, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2027.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en formato electrónico
o copia escaneada del documento original, a través del registro electrónico general de la Comunidad de
Madrid, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por
la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación a través del registro electrónico no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de la documentación justificativa a disposición del órgano gestor, para su comprobación por
parte del mismo, y por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la
documentación justificativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas estarán obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo […], por lo que, al menos todos los documentos que
tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.
A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo
formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en
formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.
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