D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 312

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

El asesoramiento recogido en esta adenda específica sobre escaleras de mano
versará, no solo sobre la comprobación material del medio auxiliar y la correcta utilización
del mismo, sino sobre la recomendación de relevar su uso solo a situaciones muy
justificadas desde el punto de vista técnico y cuando no sea posible la elección de otro
medio auxiliar más seguro. Por este motivo, y dado el interés subyacente en comunicar a
las empresas las recomendaciones de seguridad acerca de las escaleras, se justifica la
realización de esta adenda específica dentro de los asesoramientos de riesgo de caída en
altura.
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Metodología y material de apoyo a emplear: Para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable, en cuanto a la existencia de riesgo
de caída a distinto nivel (Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción,
etc.).
Además, en aquellas visitas en las que se realice la adenda específica sobre
escaleras de mano, se utilizará un check list específico, anexo a la toma de datos, en el que
se recogerá tantos los aspectos materiales como las recomendaciones de uso, transporte y
conservación, reconocidas en la normativa vigente, con especial interés en la NTP 239:
escaleras manuales, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(INSST).
El técnico durante la visita, utilizará una lista de comprobación o las dos, en el caso
de la adenda, en la que chequeará los ítems de cada apartado, señalando como
“cumplimiento” aquellos aspectos en los que el riesgo de caída a distinto nivel esté controlado,
así como anotando aquellos “incumplimientos” que se observen.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el
resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática
diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación el técnico
elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y
si no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia de la ubicación del
domicilio social de la empresa) tanto a la empresa o autónomo asesorados como al contratista
principal, en caso de no ser el mismo, en el que se expondrán las deficiencias detectadas en
la visita y las medidas de corrección específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que
no haya duda sobre la solución propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por
parte de la empresa en relación al control del riesgo de caída en altura. En caso necesario,

BOCM-20250702-52

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