D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 313
se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
En el caso de las visitas específicas en las que se haya realizado la adenda sobre
escaleras manuales, dicho informe recogerá, en un apartado específico, las deficiencias de
uso y estado de conservación detectadas por el técnico, así como las propuestas de mejora,
con una recopilación de la normativa vigente relacionada con este medio auxiliar. Se indicará
expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
2.2.2.Asesoramiento específico sobre “Utilización, estado y conservación de los Equipos de
Protección Individual (EPI)
Número total de asesoramientos: 450
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 450
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Se analizarán, al menos 450 centros de trabajo, con la finalidad de
realizar labores de asesoramiento y concienciación del uso adecuado de los EPI,
éstos necesarios para todos los oficios, puestos de trabajo y participantes en una
obra de construcción. El carácter transversal de la propia actuación, justifica que
pueda ir dirigida a PYMES, microempresas y trabajadores autónomos que
desarrollan su actividad en obra de construcción. Esta actuación está
especialmente dirigida a obras de poca envergadura técnica, como actuaciones
de acondicionamiento puntual de locales, reformas o pequeñas rehabilitaciones
en comunidades de propietarios, etc.
o
Temática: adecuado uso, estado y conservación de los equipos de protección
individual en las obras de construcción.
Material de apoyo a emplear: Lista de comprobación que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable en cuanto a las obligaciones en
dotación, uso y mantenimiento de los EPI (RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, etc.) Se prestará
especial atención a comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en cuanto
a la elección, adquisición y dotación a los trabajadores de todos los EPI necesarios para la
realización de su actividad, así como a la utilización y mantenimiento de los equipos de
protección individual por parte de los trabajadores.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el
resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática
diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
BOCM-20250702-52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 313
se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
En el caso de las visitas específicas en las que se haya realizado la adenda sobre
escaleras manuales, dicho informe recogerá, en un apartado específico, las deficiencias de
uso y estado de conservación detectadas por el técnico, así como las propuestas de mejora,
con una recopilación de la normativa vigente relacionada con este medio auxiliar. Se indicará
expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
2.2.2.Asesoramiento específico sobre “Utilización, estado y conservación de los Equipos de
Protección Individual (EPI)
Número total de asesoramientos: 450
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 450
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Se analizarán, al menos 450 centros de trabajo, con la finalidad de
realizar labores de asesoramiento y concienciación del uso adecuado de los EPI,
éstos necesarios para todos los oficios, puestos de trabajo y participantes en una
obra de construcción. El carácter transversal de la propia actuación, justifica que
pueda ir dirigida a PYMES, microempresas y trabajadores autónomos que
desarrollan su actividad en obra de construcción. Esta actuación está
especialmente dirigida a obras de poca envergadura técnica, como actuaciones
de acondicionamiento puntual de locales, reformas o pequeñas rehabilitaciones
en comunidades de propietarios, etc.
o
Temática: adecuado uso, estado y conservación de los equipos de protección
individual en las obras de construcción.
Material de apoyo a emplear: Lista de comprobación que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable en cuanto a las obligaciones en
dotación, uso y mantenimiento de los EPI (RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, etc.) Se prestará
especial atención a comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en cuanto
a la elección, adquisición y dotación a los trabajadores de todos los EPI necesarios para la
realización de su actividad, así como a la utilización y mantenimiento de los equipos de
protección individual por parte de los trabajadores.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el
resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática
diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
BOCM-20250702-52