Manzanares el Real (BOCM-20250703-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 157
Artículo 16. Régimen de Gestión.
Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento,
debiéndose abonar con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad o prestación de que se
trate.
No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a los que se refiere la presente ordenanza el
sujeto pasivo deudor de alguna cuota o tributo del Ayuntamiento de Manzanares El Real.
CAPÍTULO III - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17. Inscripciones
Las inscripciones deben realizarse siempre dentro del periodo establecido por el Ayuntamiento
para cada nueva convocatoria y utilizar la forma de inscripción correspondiente.
Las inscripciones se realizarán en la aplicación informática del Ayuntamiento o según el método de
inscripción indicado en el folleto de actividades municipales. No se tramitará la inscripción en
ninguna actividad cuando el usuario tengan recibos pendientes de pago en cualquiera de las
actividades organizadas por el Ayuntamiento.
En caso de necesitar ayuda para realizar la inscripción, el Ayuntamiento pondrá a disposición una
persona, lugar y horario habilitado para ello. De forma excepcional se podrán abrir inscripciones
presenciales donde determine el área de Cultura.
La efectividad de la inscripción no entrará en vigor hasta la publicación de la lista definitiva de
personas admitidas en cada una de las actividades, atendiendo a la disponibilidad de plazas.
En el caso de las personas menores de edad, las inscripciones deben ser realizadas por la
persona o personas que ostenten la guarda y custodia de estas.
La inscripción supone la aceptación de las normas establecidas para el desarrollo de las
actividades.
Artículo 18. Proceso de admisión
Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada convocatoria.
La inscripción no da derecho a la plaza.
Tras cerrar el periodo de inscripción el Ayuntamiento publicará un listado de personas admitidas.
En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se
realizará por sorteo.
En caso de no existir plazas libres en alguna actividad, las solicitudes presentadas pasarán a
formar parte de una lista de espera
Las actividades culturales municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 8 personas. Una
vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los
grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas, días y espacios.
Artículo 19. Personas con discapacidad
Las personas usuarias con discapacidad reconocida empadronadas en Manzanares El Real
tendrán prioridad en la otorgación de plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio
de los diferentes perfiles de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus
necesidades.
Artículo 20. Bajas
Se establecerá un formulario específico para la solicitud de baja. Este formulario estará disponible
en la web municipal y en el espacio cultural habilitado para la atención de las personas usuarias.
Solo se atenderán las bajas mediante dicho formulario, de lo contrario, la baja no será efectiva.
BOCM-20250703-67
En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares El Real solicitará apoyo a
Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar,
entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 157
Artículo 16. Régimen de Gestión.
Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento,
debiéndose abonar con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad o prestación de que se
trate.
No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a los que se refiere la presente ordenanza el
sujeto pasivo deudor de alguna cuota o tributo del Ayuntamiento de Manzanares El Real.
CAPÍTULO III - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17. Inscripciones
Las inscripciones deben realizarse siempre dentro del periodo establecido por el Ayuntamiento
para cada nueva convocatoria y utilizar la forma de inscripción correspondiente.
Las inscripciones se realizarán en la aplicación informática del Ayuntamiento o según el método de
inscripción indicado en el folleto de actividades municipales. No se tramitará la inscripción en
ninguna actividad cuando el usuario tengan recibos pendientes de pago en cualquiera de las
actividades organizadas por el Ayuntamiento.
En caso de necesitar ayuda para realizar la inscripción, el Ayuntamiento pondrá a disposición una
persona, lugar y horario habilitado para ello. De forma excepcional se podrán abrir inscripciones
presenciales donde determine el área de Cultura.
La efectividad de la inscripción no entrará en vigor hasta la publicación de la lista definitiva de
personas admitidas en cada una de las actividades, atendiendo a la disponibilidad de plazas.
En el caso de las personas menores de edad, las inscripciones deben ser realizadas por la
persona o personas que ostenten la guarda y custodia de estas.
La inscripción supone la aceptación de las normas establecidas para el desarrollo de las
actividades.
Artículo 18. Proceso de admisión
Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada convocatoria.
La inscripción no da derecho a la plaza.
Tras cerrar el periodo de inscripción el Ayuntamiento publicará un listado de personas admitidas.
En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se
realizará por sorteo.
En caso de no existir plazas libres en alguna actividad, las solicitudes presentadas pasarán a
formar parte de una lista de espera
Las actividades culturales municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 8 personas. Una
vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los
grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas, días y espacios.
Artículo 19. Personas con discapacidad
Las personas usuarias con discapacidad reconocida empadronadas en Manzanares El Real
tendrán prioridad en la otorgación de plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio
de los diferentes perfiles de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus
necesidades.
Artículo 20. Bajas
Se establecerá un formulario específico para la solicitud de baja. Este formulario estará disponible
en la web municipal y en el espacio cultural habilitado para la atención de las personas usuarias.
Solo se atenderán las bajas mediante dicho formulario, de lo contrario, la baja no será efectiva.
BOCM-20250703-67
En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares El Real solicitará apoyo a
Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar,
entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.