D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio –  Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

Pág. 247

- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando
proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al
Responsable u otro auditor autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema
Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos
personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del
Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea
aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese
prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta,
establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo
al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando
que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.

BOCM-20250704-27

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido
obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.