D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio – Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto
y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y
libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la
información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por
parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra
normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el
Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al
Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
BOCM-20250704-27
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto
y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y
libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la
información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por
parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra
normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el
Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al
Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
BOCM-20250704-27
Pág. 248
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