D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio –  Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del grado de Ingeniería Biomédica en centros sanitarios del SERMAS de las prácticas en los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o en sus modificaciones, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad
asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los dispositivos
asistenciales.
El horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas con presencia semanal del alumno de lunes a viernes hasta cumplimentar las 150 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas
serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UAM. El SERMAS, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.
El tutor del centro sanitario estará en contacto directo con el tutor académico de la
UAM o supervisor.
2.2. Número de estudiantes:
El número de estudiantes del grado de Ingeniería Biomédica en centros sanitarios del
SERMAS que pueden realizar las prácticas en centros sanitarios del SERMAS será 50 por
curso académico.
La UAM realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los
principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2.3. Sistemas de evaluación:
El tutor del centro sanitario se compromete a supervisar la actividad del estudiante en
prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del
plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así
como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de
exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
La calificación de las prácticas externas curriculares es numérica. El tutor/a académico se encarga de calificar las Prácticas Externas, valorando la calidad del proyecto formativo y el desempeño del estudiante. Para ello, se apoya en:
1. Evaluación continua durante la rotación, participación y actitud (50 %). Realizada
por el tutor o tutores profesionales.
2. Informe de actividades realizadas durante la rotación y reflexión crítica sobre la
experiencia de rotación (30 %).
3. Examen teórico-práctico y/o proyecto de investigación o mejora (20 %).
Tercera
3.1. La UAM garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la
mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General
de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo,
presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.
3.2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario donde se realicen las prácticas siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3.3. El SERMAS, a través de los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o sus
modificaciones, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo estudiante que no
cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

BOCM-20250704-27

Condiciones generales