D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
Segunda
Programa
El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al año,
para la realización de actividades en las en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112.
1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número de horas prácticas por alumno será de 60 horas, repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del
SUMMA-112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA-112 podrá modificar los puntos de
prácticas, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
Los permisos serán establecidos por FUDEN en el programa formativo del curso: períodos lectivos y no lectivos. La ausencia a prácticas tendrá que ser autorizada por FUDEN
y notificada a SUMMA-112.
El horario de prácticas estará dentro del horario diurno programado por el SUMMA-112
hasta cumplimentar las 60 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades formativas del estudiante.
El tutor del SUMMA-112 estará en contacto directo con el tutor académico de FUDEN
o supervisor.
2. Número de estudiantes: el SUMMA-112, aceptará hasta 30 (treinta) estudiantes
por edición.
3. Sistemas de evaluación: el tutor del SUMMA-112 se compromete a supervisar la
actividad formativa del estudiante; a informarle sobre la organización y funcionamiento del
SUMMA-112 y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de FUDEN el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
El tutor designado por SUMMA-112 cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido
con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
1. FUDEN garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a
asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.
2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA-112,
siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no
percibirán retribución alguna por su realización. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la
Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
6. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación
escrita por la persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado
BOCM-20250704-26
Condiciones generales
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
Segunda
Programa
El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al año,
para la realización de actividades en las en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112.
1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número de horas prácticas por alumno será de 60 horas, repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del
SUMMA-112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA-112 podrá modificar los puntos de
prácticas, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
Los permisos serán establecidos por FUDEN en el programa formativo del curso: períodos lectivos y no lectivos. La ausencia a prácticas tendrá que ser autorizada por FUDEN
y notificada a SUMMA-112.
El horario de prácticas estará dentro del horario diurno programado por el SUMMA-112
hasta cumplimentar las 60 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades formativas del estudiante.
El tutor del SUMMA-112 estará en contacto directo con el tutor académico de FUDEN
o supervisor.
2. Número de estudiantes: el SUMMA-112, aceptará hasta 30 (treinta) estudiantes
por edición.
3. Sistemas de evaluación: el tutor del SUMMA-112 se compromete a supervisar la
actividad formativa del estudiante; a informarle sobre la organización y funcionamiento del
SUMMA-112 y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de FUDEN el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
El tutor designado por SUMMA-112 cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido
con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
1. FUDEN garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a
asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.
2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA-112,
siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no
percibirán retribución alguna por su realización. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la
Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
6. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación
escrita por la persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado
BOCM-20250704-26
Condiciones generales