D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 213
de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” de una justificación razonada a la dirección
docente de FUDEN y, si procede, al responsable académico de las prácticas de dicha fundación, que determinarán la validez de dicha justificación.
Cuarta
A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas
en el convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.
B) El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, asume los siguientes
compromisos:
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del
“Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo III), en el SUMMA-112, a los estudiantes la realización de dichas
prácticas en sus ambulancias asistenciales, dentro de las limitaciones de espacio
y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello, gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA-112. También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
C) La Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN se compromete a:
— Dotar a los estudiantes para la realización de actividades en las instalaciones y
vehículos asistenciales del SUMMA-112, de la correspondiente identificación y de los equipos de alta visibilidad para uso profesional de clase 2 según
EN ISO 20471:2013.
— Garantizar al SUMMA-112 la realización efectiva de las prácticas por parte de
los estudiantes, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En
los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SUMMA-112 podrá
suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de FUDEN para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.
— En relación con las enseñanzas objeto del convenio, aportar al SUMMA-112,
SERMAS y Comisión Mixta, al inicio de cada curso el detalle del número de
los estudiantes matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será
superior al establecido en el convenio.
— Expedir de oficio certificación acreditativa (con inclusión de horas realizadas) de la labor realizada por el personal sanitario del SUMMA-112 (tutores),
que colabore en la formación práctica de los estudiantes, una vez finalizado
el curso académico.
— FUDEN garantizará, mediante la correspondiente certificación, para el supuesto de que ésta sea necesaria, que los estudiantes que realicen las prácticas
no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— FUDEN, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Condiciones económicas
El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la
Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20250704-26
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 213
de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” de una justificación razonada a la dirección
docente de FUDEN y, si procede, al responsable académico de las prácticas de dicha fundación, que determinarán la validez de dicha justificación.
Cuarta
A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas
en el convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.
B) El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, asume los siguientes
compromisos:
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del
“Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo III), en el SUMMA-112, a los estudiantes la realización de dichas
prácticas en sus ambulancias asistenciales, dentro de las limitaciones de espacio
y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello, gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA-112. También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
C) La Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN se compromete a:
— Dotar a los estudiantes para la realización de actividades en las instalaciones y
vehículos asistenciales del SUMMA-112, de la correspondiente identificación y de los equipos de alta visibilidad para uso profesional de clase 2 según
EN ISO 20471:2013.
— Garantizar al SUMMA-112 la realización efectiva de las prácticas por parte de
los estudiantes, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En
los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SUMMA-112 podrá
suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de FUDEN para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.
— En relación con las enseñanzas objeto del convenio, aportar al SUMMA-112,
SERMAS y Comisión Mixta, al inicio de cada curso el detalle del número de
los estudiantes matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será
superior al establecido en el convenio.
— Expedir de oficio certificación acreditativa (con inclusión de horas realizadas) de la labor realizada por el personal sanitario del SUMMA-112 (tutores),
que colabore en la formación práctica de los estudiantes, una vez finalizado
el curso académico.
— FUDEN garantizará, mediante la correspondiente certificación, para el supuesto de que ésta sea necesaria, que los estudiantes que realicen las prácticas
no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— FUDEN, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Condiciones económicas
El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la
Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20250704-26
Compromisos de las partes