Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 341
Inhumación, exhumaciones, reducción de restos en nicho o sepultura
— Inhumaciones en sepulturas:
100
euros.
— Inhumaciones en nichos:
100
euros.
— Inhumaciones en columbarios:
100
euros.
— Exhumación de sepulturas:
150
euros.
— Exhumación de nichos:
150
euros.
— Exhumación de columbarios:
100
euros.
— Reducción de restos en nicho o en sepultura
100
euros.
Traslados de restos
—
Traslado sepultura:
200
euros.
—
Traslado nichos:
150
euros.
—
Traslado columbarios:
100
euros.
Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos las de
reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones
realizadas que se complementarán con la siguiente cantidad A nicho o sepultura
Cambios, cesiones o transmisiones de titularidad
—
Sepulturas:
400
euros.
—
Nichos:
300
euros.
—
Columbarios:
200
euros.
Obras de reparación, reforma o acondicionamiento
—
Una cuota fija de 25 euros, en régimen de expedición de licencia y declaración
responsable.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estará bonificada la cuota de la tasa:
1.
Los enterramientos de los pobres de solemnidad,
2.
Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan
que ser inhumados en fosa común
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
BOCM-20250704-67
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 341
Inhumación, exhumaciones, reducción de restos en nicho o sepultura
— Inhumaciones en sepulturas:
100
euros.
— Inhumaciones en nichos:
100
euros.
— Inhumaciones en columbarios:
100
euros.
— Exhumación de sepulturas:
150
euros.
— Exhumación de nichos:
150
euros.
— Exhumación de columbarios:
100
euros.
— Reducción de restos en nicho o en sepultura
100
euros.
Traslados de restos
—
Traslado sepultura:
200
euros.
—
Traslado nichos:
150
euros.
—
Traslado columbarios:
100
euros.
Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos las de
reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones
realizadas que se complementarán con la siguiente cantidad A nicho o sepultura
Cambios, cesiones o transmisiones de titularidad
—
Sepulturas:
400
euros.
—
Nichos:
300
euros.
—
Columbarios:
200
euros.
Obras de reparación, reforma o acondicionamiento
—
Una cuota fija de 25 euros, en régimen de expedición de licencia y declaración
responsable.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estará bonificada la cuota de la tasa:
1.
Los enterramientos de los pobres de solemnidad,
2.
Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan
que ser inhumados en fosa común
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
BOCM-20250704-67
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