Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

Pág. 341

Inhumación, exhumaciones, reducción de restos en nicho o sepultura
— Inhumaciones en sepulturas:

100

euros.

— Inhumaciones en nichos:

100

euros.

— Inhumaciones en columbarios:

100

euros.

— Exhumación de sepulturas:

150

euros.

— Exhumación de nichos:

150

euros.

— Exhumación de columbarios:

100

euros.

— Reducción de restos en nicho o en sepultura

100

euros.

Traslados de restos


Traslado sepultura:

200

euros.



Traslado nichos:

150

euros.



Traslado columbarios:

100

euros.

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos las de
reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones
realizadas que se complementarán con la siguiente cantidad A nicho o sepultura

Cambios, cesiones o transmisiones de titularidad


Sepulturas:

400

euros.



Nichos:

300

euros.



Columbarios:

200

euros.

Obras de reparación, reforma o acondicionamiento


Una cuota fija de 25 euros, en régimen de expedición de licencia y declaración
responsable.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Estará bonificada la cuota de la tasa:
1.

Los enterramientos de los pobres de solemnidad,

2.

Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan
que ser inhumados en fosa común
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTÍCULO 7. Devengo

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.

BOCM-20250704-67

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