Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el 1 de enero de cada ejercicio
económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con el año natural.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia
bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña en el plazo que se indique.
Toda clase de nichos, sepulturas y columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes,
revierten a favor del Ayuntamiento.
Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo
señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y
su traslado a un osario general.
Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas,
vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino
oportuno en beneficio de los intereses municipales.
Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión a
perpetuidad, le será descontado de su importe lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.
El orden de adjudicación de los nichos y columbarios será otorgado por el Ayuntamiento, sin
posibilidad de elección por parte de los concesionarios.
Se seguirá un orden correlativo, por columna y en altura de la inferior a la superior y en filas de
derecha a izquierda.
ARTÍCULO 9. Obligaciones y derechos de los usuarios
La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación por el
período fijado en la concesión, sea o no renovable éste, de los cadáveres o restos inhumados en la
unidad de enterramiento asignada.
En el supuesto de las concesiones por período no renovable el derecho que se adquiere se refiere,
exclusivamente, a la conservación del cadáver inhumado, sin que presuponga el derecho de
utilización del resto del espacio disponible en la correspondiente unidad de enterramiento.
Las unidades de enterramiento o concesiones que se abandonen por el usuario con anterioridad a
la fecha de su caducidad revertirán al propio Ayuntamiento, sin que otorgue derecho alguno o
El título de derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos:
a)
Conservación de cadáveres y restos.
b)
Ordenación exclusivamente de las inhumaciones (siempre que el plazo que quede para
la finalización de la concesión no sea inferior a cinco años), exhumaciones, reducciones
de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad adjudicada.
BOCM-20250704-67
compensación económica a favor del titular del derecho funerario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el 1 de enero de cada ejercicio
económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con el año natural.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia
bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña en el plazo que se indique.
Toda clase de nichos, sepulturas y columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes,
revierten a favor del Ayuntamiento.
Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo
señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y
su traslado a un osario general.
Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas,
vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino
oportuno en beneficio de los intereses municipales.
Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión a
perpetuidad, le será descontado de su importe lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.
El orden de adjudicación de los nichos y columbarios será otorgado por el Ayuntamiento, sin
posibilidad de elección por parte de los concesionarios.
Se seguirá un orden correlativo, por columna y en altura de la inferior a la superior y en filas de
derecha a izquierda.
ARTÍCULO 9. Obligaciones y derechos de los usuarios
La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación por el
período fijado en la concesión, sea o no renovable éste, de los cadáveres o restos inhumados en la
unidad de enterramiento asignada.
En el supuesto de las concesiones por período no renovable el derecho que se adquiere se refiere,
exclusivamente, a la conservación del cadáver inhumado, sin que presuponga el derecho de
utilización del resto del espacio disponible en la correspondiente unidad de enterramiento.
Las unidades de enterramiento o concesiones que se abandonen por el usuario con anterioridad a
la fecha de su caducidad revertirán al propio Ayuntamiento, sin que otorgue derecho alguno o
El título de derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos:
a)
Conservación de cadáveres y restos.
b)
Ordenación exclusivamente de las inhumaciones (siempre que el plazo que quede para
la finalización de la concesión no sea inferior a cinco años), exhumaciones, reducciones
de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad adjudicada.
BOCM-20250704-67
compensación económica a favor del titular del derecho funerario.