C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 41
Recursos Humanos, junto con el Departamento correspondiente, determinarán la idoneidad o no de
los solicitantes en función de los requisitos del puesto a cubrir. En un plazo no superior a dos meses,
que excepcionalmente podrá prolongarse un mes más por circunstancias organizativas, se
adjudicará el puesto o en el supuesto de no existir una candidatura idónea se declarará desierto el
proceso.
Esta movilidad interna interdepartamental en ningún caso podrá conllevar un incremento retributivo
de la persona trabajadora.
Artículo 22. Selección externa.
La selección externa se podrá efectuar de forma conjunta o separada, en este último caso, a
continuación de la provisión interna. En el caso de realizarse de forma conjunta, se podrá eximir de
determinadas pruebas a aquellas personas trabajadoras cuyos conocimientos estén acreditados,
para favorecer la promoción profesional y la movilidad voluntaria de la plantilla de la CNMV.
En los procesos de selección externa los órganos de selección se constituirán para cada
convocatoria pública según lo regulado en la normativa vigente. La CNMV solicitará al Comité de
Empresa que proponga un miembro del órgano de selección, quien actuará en dicho órgano a título
individual.
Artículo 23. Carrera profesional.
El desarrollo de la carrera profesional es un derecho de las personas trabajadoras de la CNMV que
se producirá de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y
publicidad, a través de alguna de las siguientes modalidades:
1.
Carrera horizontal: consiste en la progresión voluntaria y consecutiva dentro del mismo
nivel profesional y, por tanto, sin cambiar tampoco de grupo profesional.
2.
Carrera vertical: consiste en el ascenso de un nivel profesional a otro superior, dentro del
mismo grupo profesional o cambiando a un grupo superior.
Recursos Humanos, junto con el Departamento correspondiente, determinarán la idoneidad o no de
las personas que lo hayan solicitado basándose en los requisitos del puesto a cubrir. En un plazo no
superior a dos meses, que excepcionalmente podrá prolongarse un mes más por circunstancias
organizativas, adjudicará el puesto o en caso de no existir una candidatura idónea lo declarará desierto.
Artículo 24. Carrera horizontal.
La carrera horizontal será retribuida a través del complemento de cualificación. Para ello, anualmente
se dotará un mínimo de un 1% de la masa salarial, siempre que la normativa presupuestaria lo
permita.
Para optar a la carrera horizontal la persona empleada deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Haber prestado servicios efectivos al menos 12 meses en un período de referencia de los 18
últimos meses y estar de alta en la CNMV en el momento que se inicia el proceso.
-
Tener una evaluación del desempeño positiva durante el referido período.
La permanencia en un determinado nivel profesional de carrera horizontal podrá verse afectada bien
por la renuncia voluntaria y expresa de la persona afectada, bien por la falta y correspondiente
sanción disciplinaria contempladas en los artículos 83.3.13 y 84.1.b) del presente convenio colectivo.
La carrera vertical o ascenso de un grupo o nivel profesional a otro superior requerirá la superación
de los aspirantes del proceso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria según los
siguientes requisitos:
-
Pertenecer al grupo o nivel inmediatamente inferior al que se quiere acceder y estar de alta en
la CNMV en el momento que se inicia el proceso. No obstante, se podrá acceder al nivel 6
desde el nivel 4 y al nivel 9 desde el nivel 7 tramo III, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 72.6 y, si así se determinase en la convocatoria, desde el nivel 7 tramo II, de forma
motivada.
BOCM-20250705-2
Artículo 25. Carrera vertical.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 41
Recursos Humanos, junto con el Departamento correspondiente, determinarán la idoneidad o no de
los solicitantes en función de los requisitos del puesto a cubrir. En un plazo no superior a dos meses,
que excepcionalmente podrá prolongarse un mes más por circunstancias organizativas, se
adjudicará el puesto o en el supuesto de no existir una candidatura idónea se declarará desierto el
proceso.
Esta movilidad interna interdepartamental en ningún caso podrá conllevar un incremento retributivo
de la persona trabajadora.
Artículo 22. Selección externa.
La selección externa se podrá efectuar de forma conjunta o separada, en este último caso, a
continuación de la provisión interna. En el caso de realizarse de forma conjunta, se podrá eximir de
determinadas pruebas a aquellas personas trabajadoras cuyos conocimientos estén acreditados,
para favorecer la promoción profesional y la movilidad voluntaria de la plantilla de la CNMV.
En los procesos de selección externa los órganos de selección se constituirán para cada
convocatoria pública según lo regulado en la normativa vigente. La CNMV solicitará al Comité de
Empresa que proponga un miembro del órgano de selección, quien actuará en dicho órgano a título
individual.
Artículo 23. Carrera profesional.
El desarrollo de la carrera profesional es un derecho de las personas trabajadoras de la CNMV que
se producirá de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y
publicidad, a través de alguna de las siguientes modalidades:
1.
Carrera horizontal: consiste en la progresión voluntaria y consecutiva dentro del mismo
nivel profesional y, por tanto, sin cambiar tampoco de grupo profesional.
2.
Carrera vertical: consiste en el ascenso de un nivel profesional a otro superior, dentro del
mismo grupo profesional o cambiando a un grupo superior.
Recursos Humanos, junto con el Departamento correspondiente, determinarán la idoneidad o no de
las personas que lo hayan solicitado basándose en los requisitos del puesto a cubrir. En un plazo no
superior a dos meses, que excepcionalmente podrá prolongarse un mes más por circunstancias
organizativas, adjudicará el puesto o en caso de no existir una candidatura idónea lo declarará desierto.
Artículo 24. Carrera horizontal.
La carrera horizontal será retribuida a través del complemento de cualificación. Para ello, anualmente
se dotará un mínimo de un 1% de la masa salarial, siempre que la normativa presupuestaria lo
permita.
Para optar a la carrera horizontal la persona empleada deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Haber prestado servicios efectivos al menos 12 meses en un período de referencia de los 18
últimos meses y estar de alta en la CNMV en el momento que se inicia el proceso.
-
Tener una evaluación del desempeño positiva durante el referido período.
La permanencia en un determinado nivel profesional de carrera horizontal podrá verse afectada bien
por la renuncia voluntaria y expresa de la persona afectada, bien por la falta y correspondiente
sanción disciplinaria contempladas en los artículos 83.3.13 y 84.1.b) del presente convenio colectivo.
La carrera vertical o ascenso de un grupo o nivel profesional a otro superior requerirá la superación
de los aspirantes del proceso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria según los
siguientes requisitos:
-
Pertenecer al grupo o nivel inmediatamente inferior al que se quiere acceder y estar de alta en
la CNMV en el momento que se inicia el proceso. No obstante, se podrá acceder al nivel 6
desde el nivel 4 y al nivel 9 desde el nivel 7 tramo III, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 72.6 y, si así se determinase en la convocatoria, desde el nivel 7 tramo II, de forma
motivada.
BOCM-20250705-2
Artículo 25. Carrera vertical.