C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 18. Sistema de provisión de vacantes.
Con el fin de impulsar la promoción profesional y la movilidad voluntaria de las personas que forma
la plantilla dentro de la CNMV, la provisión de las vacantes autorizadas de conformidad con los
requisitos exigidos por la legislación aplicable y que sea necesaria de acuerdo con la planificación
de recursos humanos se realizará, salvo en el caso de los puestos de libre designación identificados
en el artículo 1.4, a través de los sistemas que a continuación se indican, por orden de preferencia,
de acuerdo con el procedimiento establecido para cada uno de ellos:
a)
Provisión interna.
b)
Selección externa.
Cuando por razones organizativas o en casos de urgencia o de carácter coyuntural, no sea posible
cubrir la vacante por provisión interna, se cubrirá con personal de nuevo ingreso mediante selección
externa.
Todos los procesos de provisión de vacantes deberán permitir una rápida cobertura de la vacante o
del puesto ofertado respetando los principios rectores recogidos en el artículo 55 del Estatuto Básico
del Empleado Público, plasmados en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y en los
procedimientos de selección y contratación de personal de la CNMV que lo desarrollan.
Los requisitos exigidos en los procesos de provisión de vacantes deberán cumplirse, como límite
máximo, el día en el que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta que se
produzca de forma definitiva la adjudicación.
El ingreso en cada grupo o categoría profesional se efectuará, con carácter general, por el nivel 7.1
(Grupo I), 4.10 (Grupo II), y al menos el salario mínimo interprofesional (Grupo III).
Excepcionalmente se podrán convocar plazas con un nivel retributivo inferior o superior, de lo que
se informará con la antelación suficiente, y en todo caso, antes de los cinco días hábiles previos a
la decisión, al Comité de Empresa para que pueda emitir informe.
En todas las convocatorias, tanto externas como internas, se informará de las condiciones generales
del puesto, que deberán incluir necesariamente las condiciones retributivas.
Artículo 19. Provisión interna.
La provisión interna, como primer sistema de provisión de vacantes, incluye:
1.
Promoción profesional.
2.
Movilidad interna interdepartamental (o cambio de puesto de trabajo que no implica
promoción profesional).
Artículo 20. Promoción profesional.
Para cubrir la vacante se atenderá a la promoción profesional por carrera vertical y a la movilidad
interna, que se podrá hacer de forma conjunta.
La provisión de vacantes que permita promociones con cambio de grupo profesional se podrá
realizar conjuntamente con la selección externa, garantizando en el caso de convocatoria conjunta
que al menos un 30% de las vacantes serán reservadas para su cobertura por promoción
profesional. En caso de no cubrirse por provisión interna, podrán ser cubiertas por selección externa.
Con carácter previo a la cobertura de una vacante a través de los procesos de selección externa, el
personal que desempeñe actividades sustancialmente análogas dentro del mismo grupo y nivel
profesional y que tenga una antigüedad en su puesto de trabajo de 12 meses seguidos podrá solicitar
ocupar el puesto de trabajo vacante.
La dirección de la CNMV difundirá entre todo el personal la existencia del puesto de trabajo a cubrir
especificando sus condiciones generales, el grupo y nivel profesional asignado al mismo y otorgando
un plazo no inferior a 15 días dentro del cual quienes deseen optar a este puesto deberán dirigir su
solicitud a Recursos Humanos.
BOCM-20250705-2
Artículo 21. Movilidad interna interdepartamental.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 18. Sistema de provisión de vacantes.
Con el fin de impulsar la promoción profesional y la movilidad voluntaria de las personas que forma
la plantilla dentro de la CNMV, la provisión de las vacantes autorizadas de conformidad con los
requisitos exigidos por la legislación aplicable y que sea necesaria de acuerdo con la planificación
de recursos humanos se realizará, salvo en el caso de los puestos de libre designación identificados
en el artículo 1.4, a través de los sistemas que a continuación se indican, por orden de preferencia,
de acuerdo con el procedimiento establecido para cada uno de ellos:
a)
Provisión interna.
b)
Selección externa.
Cuando por razones organizativas o en casos de urgencia o de carácter coyuntural, no sea posible
cubrir la vacante por provisión interna, se cubrirá con personal de nuevo ingreso mediante selección
externa.
Todos los procesos de provisión de vacantes deberán permitir una rápida cobertura de la vacante o
del puesto ofertado respetando los principios rectores recogidos en el artículo 55 del Estatuto Básico
del Empleado Público, plasmados en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y en los
procedimientos de selección y contratación de personal de la CNMV que lo desarrollan.
Los requisitos exigidos en los procesos de provisión de vacantes deberán cumplirse, como límite
máximo, el día en el que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta que se
produzca de forma definitiva la adjudicación.
El ingreso en cada grupo o categoría profesional se efectuará, con carácter general, por el nivel 7.1
(Grupo I), 4.10 (Grupo II), y al menos el salario mínimo interprofesional (Grupo III).
Excepcionalmente se podrán convocar plazas con un nivel retributivo inferior o superior, de lo que
se informará con la antelación suficiente, y en todo caso, antes de los cinco días hábiles previos a
la decisión, al Comité de Empresa para que pueda emitir informe.
En todas las convocatorias, tanto externas como internas, se informará de las condiciones generales
del puesto, que deberán incluir necesariamente las condiciones retributivas.
Artículo 19. Provisión interna.
La provisión interna, como primer sistema de provisión de vacantes, incluye:
1.
Promoción profesional.
2.
Movilidad interna interdepartamental (o cambio de puesto de trabajo que no implica
promoción profesional).
Artículo 20. Promoción profesional.
Para cubrir la vacante se atenderá a la promoción profesional por carrera vertical y a la movilidad
interna, que se podrá hacer de forma conjunta.
La provisión de vacantes que permita promociones con cambio de grupo profesional se podrá
realizar conjuntamente con la selección externa, garantizando en el caso de convocatoria conjunta
que al menos un 30% de las vacantes serán reservadas para su cobertura por promoción
profesional. En caso de no cubrirse por provisión interna, podrán ser cubiertas por selección externa.
Con carácter previo a la cobertura de una vacante a través de los procesos de selección externa, el
personal que desempeñe actividades sustancialmente análogas dentro del mismo grupo y nivel
profesional y que tenga una antigüedad en su puesto de trabajo de 12 meses seguidos podrá solicitar
ocupar el puesto de trabajo vacante.
La dirección de la CNMV difundirá entre todo el personal la existencia del puesto de trabajo a cubrir
especificando sus condiciones generales, el grupo y nivel profesional asignado al mismo y otorgando
un plazo no inferior a 15 días dentro del cual quienes deseen optar a este puesto deberán dirigir su
solicitud a Recursos Humanos.
BOCM-20250705-2
Artículo 21. Movilidad interna interdepartamental.