C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
-
Cumplir los requisitos establecidos para la pertenencia al grupo al que se pretenda acceder y
acreditar los exigidos en la convocatoria, sin perjuicio de que la misma pueda eximir de las
pruebas cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en el proceso de ingreso a su
grupo profesional.
-
Tener una evaluación del desempeño positiva durante el referido período de permanencia.
-
Disponer de una antigüedad en la CNMV igual o superior al número de años requeridos en la
convocatoria.
La promoción vertical no podrá implicar una disminución del salario percibido por la persona
trabajadora, incluyendo todos los conceptos retributivos.
El acceso a un nivel profesional superior compensa y absorbe el complemento de cualificación, que
se viniera percibiendo en el anterior nivel profesional.
Artículo 26. Evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño es el procedimiento anual mediante el cual se mide y se valora la
conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados por parte del personal de la CNMV en
los siguientes bloques de valoración:
a)
Rendimiento, que tendrá en consideración, según el grupo y nivel profesional de la persona
trabajadora, el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el Plan de
Actividades de la CNMV, los objetivos colectivos del Departamento o unidad al que
pertenezca y sus objetivos individuales.
b)
Competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas asignadas, evaluadas de
acuerdo con las competencias establecidas según el grupo y nivel profesional.
c)
Formación, en su caso, recibida por la persona trabajadora.
Para poder ser evaluado será requisito imprescindible que la persona trabajadora haya
desempeñado sus servicios de forma efectiva durante al menos seis meses en el año objeto de
evaluación.
A efectos de promoción profesional, la valoración de estos bloques se efectuará conforme al baremo
que se establezca en las bases de la convocatoria.
La evaluación de la plantilla será realizada por la persona titular del puesto de más nivel del
correspondiente departamento o unidad al que pertenezca, quien podrá delegar esta función en
otras personas trabajadoras que ocupen puestos de nivel profesional inmediatamente inferior, si
bien, la evaluación que efectúen deberá contar con la conformidad del delegante.
Las personas que ocupen el cargo de Dirección de Departamento evaluarán al personal que preste
servicios bajo su dependencia directa.
La evaluación deberá observar y valorar con objetividad e imparcialidad el desempeño del personal
que deba ser evaluado, informando a estos sobre su rendimiento y proponiendo, en su caso,
acciones de mejora.
Artículo 27. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en la CNMV deberá superar un período de prueba, que en ningún caso
podrá exceder de seis meses para el grupo profesional I, ni de dos meses para el personal del resto
de grupos. No obstante lo anterior, la CNMV deberá recogerlo de forma expresa en la convocatoria
correspondiente, así como en el contrato de trabajo.
La evaluación del periodo de prueba la realizará la persona que ocupe el cargo de Dirección de
Departamento o Subdirección correspondiente y requerirá la aprobación expresa de las personas
que ocupen el cargo de Dirección de Departamento y de la Dirección General según el caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del periodo
de prueba.
BOCM-20250705-2
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no
superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder en ningún caso de un mes.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
-
Cumplir los requisitos establecidos para la pertenencia al grupo al que se pretenda acceder y
acreditar los exigidos en la convocatoria, sin perjuicio de que la misma pueda eximir de las
pruebas cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en el proceso de ingreso a su
grupo profesional.
-
Tener una evaluación del desempeño positiva durante el referido período de permanencia.
-
Disponer de una antigüedad en la CNMV igual o superior al número de años requeridos en la
convocatoria.
La promoción vertical no podrá implicar una disminución del salario percibido por la persona
trabajadora, incluyendo todos los conceptos retributivos.
El acceso a un nivel profesional superior compensa y absorbe el complemento de cualificación, que
se viniera percibiendo en el anterior nivel profesional.
Artículo 26. Evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño es el procedimiento anual mediante el cual se mide y se valora la
conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados por parte del personal de la CNMV en
los siguientes bloques de valoración:
a)
Rendimiento, que tendrá en consideración, según el grupo y nivel profesional de la persona
trabajadora, el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el Plan de
Actividades de la CNMV, los objetivos colectivos del Departamento o unidad al que
pertenezca y sus objetivos individuales.
b)
Competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas asignadas, evaluadas de
acuerdo con las competencias establecidas según el grupo y nivel profesional.
c)
Formación, en su caso, recibida por la persona trabajadora.
Para poder ser evaluado será requisito imprescindible que la persona trabajadora haya
desempeñado sus servicios de forma efectiva durante al menos seis meses en el año objeto de
evaluación.
A efectos de promoción profesional, la valoración de estos bloques se efectuará conforme al baremo
que se establezca en las bases de la convocatoria.
La evaluación de la plantilla será realizada por la persona titular del puesto de más nivel del
correspondiente departamento o unidad al que pertenezca, quien podrá delegar esta función en
otras personas trabajadoras que ocupen puestos de nivel profesional inmediatamente inferior, si
bien, la evaluación que efectúen deberá contar con la conformidad del delegante.
Las personas que ocupen el cargo de Dirección de Departamento evaluarán al personal que preste
servicios bajo su dependencia directa.
La evaluación deberá observar y valorar con objetividad e imparcialidad el desempeño del personal
que deba ser evaluado, informando a estos sobre su rendimiento y proponiendo, en su caso,
acciones de mejora.
Artículo 27. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en la CNMV deberá superar un período de prueba, que en ningún caso
podrá exceder de seis meses para el grupo profesional I, ni de dos meses para el personal del resto
de grupos. No obstante lo anterior, la CNMV deberá recogerlo de forma expresa en la convocatoria
correspondiente, así como en el contrato de trabajo.
La evaluación del periodo de prueba la realizará la persona que ocupe el cargo de Dirección de
Departamento o Subdirección correspondiente y requerirá la aprobación expresa de las personas
que ocupen el cargo de Dirección de Departamento y de la Dirección General según el caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del periodo
de prueba.
BOCM-20250705-2
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no
superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder en ningún caso de un mes.