C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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Artículo 28. Selección de personal temporal.
La CNMV podrá cubrir las necesidades no permanentes de la plantilla mediante la contratación
temporal a través de la modalidad contractual más adecuada por la duración y carácter de las tareas
a desempeñar.
Podrán establecerse relaciones de candidaturas para la sustitución temporal de personal, bien a
partir de procesos de selección de personal laboral de carácter fijo o bien mediante convocatoria
pública al efecto y, en todo caso, previa la autorización correspondiente.
Cuando se trate de la cobertura de un número significativo de plazas, podrán utilizarse los procesos
selectivos previstos para el personal laboral fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento
que posibilite una cobertura más ágil de las necesidades contando con la colaboración de los
representantes del personal. La Dirección de la CNMV informará a los representantes del personal
de la cobertura de puestos realizada por este procedimiento.
Si transcurrido el plazo legal que establece la normativa para contratación de personal temporal se
considera que estos puestos siguen siendo necesarios en la CNMV, se solicitará la autorización
correspondiente para su cobertura a través del sistema de provisión de vacantes.
Artículo 29. Comisión de servicio (secondment).
Se considera en comisión de servicio a las personas empleadas fijas que, por interés de la CNMV y
de ellas propias, pasan a ocupar, con carácter temporal, puestos no permanentes en organismos o
entidades oficiales, nacionales o internacionales, debidamente autorizados por la CNMV.
Durante el tiempo de permanencia en comisión de servicio, el personal afectado seguirá de alta en
la CNMV, con los derechos propios de su categoría profesional y, en los casos en que así se
establezca, las retribuciones correspondientes a la misma.

CAPÍTULO VI – JORNADA Y HORARIOS.
Artículo 30. Jornada y horarios.
1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.642 horas de trabajo efectivo
(equivalente a 37,5 horas de promedio semanal). La mencionada jornada máxima se cumplirá
de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo
artículo. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario
establecido, así como el correspondiente a los permisos retribuidos (excepto los recogidos en
las letras l) y n) del artículo 38).
2. Jornada régimen general
2.1 La jornada semanal será la siguiente:
a)

Jornada de invierno: del 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de
diciembre, la jornada mínima semanal será de 35 horas. Con el fin de asegurar la
realización de la jornada anual pactada, mensualmente se deberán realizar las horas
adicionales necesarias hasta cumplir con una jornada semanal que será de 38,5 horas
de promedio en cómputo mensual con la flexibilidad establecida. La referencia de
jornada diaria será 07:42 horas.

b)

Jornada de verano: del 16 de junio al 15 de septiembre, la jornada semanal será de
35 horas. La jornada de referencia diaria será de 7 horas.

La jornada diaria, tanto en verano como en invierno, tendrá una duración mínima de seis horas
y máxima de nueve horas, pudiendo disfrutarse durante la misma de una pausa por un periodo
de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a
la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las 10:00 y las
12:30 horas.
Se podrá modificar el horario de presencia obligatoria mediante una incidencia de asuntos
propios, que no computará como trabajo efectivo. Esta incidencia tendrá carácter esporádico y
no podrá ser utilizada para desvirtuar el cumplimiento de la parte fija del horario de forma
reiterada.

BOCM-20250705-2

2.2 Jornada diaria.