C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

Se podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su
trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas tanto en relación con las
necesidades de la persona trabajadora como con las necesidades organizativas de la CNMV.
La CNMV adaptará las reglas de flexibilidad de la jornada durante la semana en la que se
celebre el patrón del municipio donde radique el centro de trabajo, de forma que no habrá
obligación de trabajar por la tarde esa semana.
El horario de trabajo será el siguiente:
a)

Horario de invierno:

La presencia será obligatoria:


En jornada de mañana, de lunes a viernes, de 9:30 a 13:30.



En jornada de tarde, de 15:45 a 17:00.

La interrupción en la jornada diaria para comer se llevará a cabo entre las 13:30 y las 15:45.
La interrupción mínima será de 30 minutos y la máxima de dos horas.
Las horas restantes de jornada para completar la jornada semanal, se realizarán de forma
flexible con entrada entre las 7:15 y las 9:30 y salida de 17:00 a 19:30 en jornada de tarde.
La recuperación de horas deberá hacerse dentro del mes.
Durante la jornada de invierno se deberá trabajar un mínimo de dos tardes a la semana,
debiendo realizarse, al menos, una hora y cuarto en jornada de tarde. Cada departamento
se organizará previamente para garantizar las necesidades del servicio.
b)

Horario de verano:

La presencia será obligatoria entre las 09:00 y las 14:00. Las horas restantes de jornada
para completar la jornada semanal, se realizarán de forma flexible con entrada entre las
7:15 y las 9:00 y salida a partir de las 14:00.
3. Jornada de régimen especial.
Las personas trabajadoras que se encuentren en los niveles 1 a 5, podrán optar, previa solicitud,
entre la jornada semanal y el horario recogidos en el apartado 2, o una de las dos que se indican a
continuación, mientras que en el caso del personal que se encuentren en los niveles 6.1 a 6.4 solo
podrán hacerlo, también previa solicitud, a la jornada prevista en la letra b):
a)

Jornada semanal de 35 horas en jornada de mañana todo el año con la correspondiente
reducción proporcional del salario.
Se realizará en jornada continuada de lunes a viernes.
Esta previsión opera sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada ex art. 37 del Estatuto
de los Trabajadores.

b)

Jornada semanal de 40 horas en invierno o durante todo el año con la asignación del
complemento previsto en el artículo 72.8.1 del presente convenio.
Mensualmente, se percibirá si se cumple con las horas de referencia establecidas. Si no se
cumple con el horario ampliado de 40 horas se deducirá la parte que corresponda de dicho
complemento de acuerdo con los criterios que se establezcan. La duración mínima y máxima
de la jornada diaria será la misma que en el régimen general.
En ambos casos, la presencia obligatoria y la manera de completar su jornada tendrán las
mismas condiciones que el régimen general.

La denegación, en su caso, deberá ser motivada y comunicada a la persona empleada por
escrito.
4. Flexibilidad de jornada.
1. El personal que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 14 años o personas
con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad
grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de una hora de
flexibilidad diaria sobre el horario fijo que corresponda.

BOCM-20250705-2

El acogimiento al régimen especial de jornada previsto en este apartado, así como el retorno
al horario general, deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días. Su disfrute
siempre será por meses completos del calendario.