C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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Asimismo, tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación
o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la
necesidad dentro de la jornada de trabajo.
2. Excepcionalmente, previa autorización de la dirección de la CNMV, se podrá conceder, con
carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
y en los casos de familias monoparentales.
5. Calendario laboral.
La Dirección de la CNMV fijará anualmente antes del 28 de febrero el calendario laboral, previa
negociación con el Comité de Empresa.
6. Justificación de las ausencias por enfermedad inferiores o iguales a tres días.
Para la justificación de las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia por situaciones de
enfermedad o incapacidad temporal, inferiores o iguales a tres días, la persona trabajadora
deberá aportar la correspondiente justificación acreditativa emitida por un médico.
No obstante, en aquellos casos en los que a la persona empleada no le sea posible aportar dicha
justificación médica acreditativa (únicamente en los casos en los que la enfermedad no conlleve
parte de baja) la persona trabajadora deberá enviar a Recursos Humanos una comunicación
escrita con la conformidad de la persona que ocupe la Dirección del departamento al que está
adscrita justificando las razones de dicha situación.
Artículo 31. Jornada reducida por interés particular.
En aquellos casos en los que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con
las funciones dentro de la CNMV, las personas trabajadoras con un nivel igual o inferior al nivel 8
podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00
horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. A quien se le reconozca este
tipo de jornada no podrá percibir la prima de productividad. La CNMV podrá revocar en cualquier
momento, si cambian las condiciones que motivaron su autorización o lo requieren las necesidades
del servicio, el reconocimiento de dicha reducción de jornada.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas
en la normativa vigente.
Artículo 32. Adaptación progresiva a la jornada ordinaria de trabajo.
Las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento
de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria. La CNMV podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena
recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el
desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta tres meses desde el alta médica
y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible
de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud de la persona interesada
irá acompañada de la documentación para acreditar la existencia de esta situación. La CNMV deberá
resolver sobre la misma en un plazo de tres días hábiles, sin perjuicio de que, para comprobar la
procedencia de esta adaptación, la CNMV podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento
recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse mensualmente en los meses sucesivos
cuando la persona trabajadora justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias
derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia, hasta que cese dicha situación.

Artículo 33. Adaptación de horario de las personas trabajadoras víctimas de la violencia
de género, víctimas del terrorismo y víctimas de otra violencia en el ámbito familiar
o doméstica.
Las personas trabajadoras que acrediten que son víctimas de la violencia de género en la forma
establecida en su ley reguladora, o que sufren la violencia en el ámbito familiar o doméstica regulada

BOCM-20250705-2

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá
solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en
este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.